REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2012-000162
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCEDENCIA Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes.
ASESOR JURÍDICO Abg. Vicente Zévola De Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.073.
DEMANDADOS: Rosa María Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.332.036 y V-21.137.757, respectivamente.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Euclides Herrera
BENEFICIARIOS: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna (morochas), de once (11), nueve (09), siete (07) y cuatro (04 (c/u las dos últimas)) años de edad, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Lucia García
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Sentencia Definitiva)


CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por motivo de Colocación en Entidad de Atención presentada en fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a favor de los niños se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, (las dos últimas morochas), de once (11), nueve (09), siete (07) y cuatro (04 años de edad, respectivamente alegando lo siguiente:
“En fecha 06/12/2011 se recibe comunicación procedente de FUNDANIDES donde se informa sobre el ingreso en esa entidad de atención de una niña de nombre se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de 01 año y ocho meses de edad, por presentar Déficit Nutricional Grave Psicomotor, hija de los ciudadanos: Rosa María Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera… domiciliados en la Che Guevara “Ciudad bendita” ultimo rancho casa Nº 42 al lado de la Urb. San Carlos estado Cojedes… recibida la comunicación y Constancia de Entrega voluntaria a FUNDANIDES de los niños se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de 8, 1 año y 9 meses, 4 años, 7 años y 1 y nueve meses de edad respectivamente por parte de sus progenitores para ser ingresados y evaluación médica… Este Consejo resuelve iniciar procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) por la presunta violación a sus derechos: Obligaciones Generales de la familia e igualdad de género, en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho al buen trato, derecho a la salud y servicios de salud, responsabilidad del padre y la madre, representante o responsable en materia de salud, artículos 5,30,32, 32-a, 41 y 42 de la LOPNNA por parte de sus progenitores los ciudadanos Rosa María Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera…En fecha 14 de diciembre de 2011 se recibe comunicación proveniente de FUNDANIDES donde se informó que los hermanos Vásquez Alvarado habían sido ingresados por presentar Déficit Nutricional grave psicomotor. Las consejeras de Protección Abg. Deisy Velásquez y la Ing. Dora Padilla se trasladan sede de FUNDANIDES a los fines de oír a los hermanos se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna … el día 15 de diciembre del 2011 dicta Medida de Protección de abrigo a los niños… a ejecutarse en la UPI José Laurencio Silva”. No siendo posible solucionar el caso por la vía administrativa acude a esta competente autoridad a los fines de que determine lo conducente. De conformidad con lo establecido artículo 127 ultimo aparte de la LOPNNA.
CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso. Dándoles el valor que se expone a continuación:
Documentales:
Se valoran las actuaciones administrativas realizadas por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, que rielan desde el folio nueve (9) hasta el folio ciento veintiséis (126), por cuanto se evidencian las actuaciones efectuadas por el Consejo de Protección, al momento de tener conocimiento de la situación que presentaban los niños se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna;
-Se valora Acta de Nacimiento correspondiente al niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el numero 74, folio vuelto 37, del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, la cual riela al folio 127 de la primera pieza del presente asunto, por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, que demuestra la filiación del niño con los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria. Así se decide.
-Se valora el Acta de Nacimiento correspondiente a la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el numero 1232, Tomo 31 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, la cual riela al folio 128 de la primera pieza del presente asunto, por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, que demuestra la filiación de la niña con los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria. Así se decide.
-Se valora Acta de Nacimiento correspondiente al niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el numero 484, Tomo 2, del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, la cual riela al folio 129 de la primera pieza del presente asunto, por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, que demuestra la filiación del niño con los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria. Así se decide.
-Se valora el Acta de Nacimiento correspondiente a la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el numero 1370, folio vto 185 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, la cual riela al folio 130 de la primera pieza del presente asunto, por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, que demuestra la filiación de la niña con los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria. Así se decide.
-Se valora la constancia de trabajo, de la ciudadana Rosa Alvarado emitida por el Hospital Gral “Dr. Egor Nucete”, de fecha 28 de mayo de 2012, la cual riela al folio 161 de la primera pieza del presente asunto, por ser documento administrativo y no haber sido impugnada en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, de la cual se evidencia que la mencionada ciudadana se desempeña en el cargo de Camarera en calidad de personal contratado desde el 01/06/2008 devengando un salario de Bs. 1.548,22. Así se decide.
- Se aprecia la constancia suscrita por el Vocero Principal del Consejo Comunal I de San Ramón San Carlos Estado Cojedes, de fecha 14 de junio de 2012, la cual riela al folio 162 de la primera pieza del presente asunto, por ser documento administrativo y no haber sido impugnada en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, la cual evidencia que el ciudadano Richard Antonio Vásquez Utrera presta sus servicios como Albañil por oportunidades. Así se decide.
Prueba de Informe:
-Se valora el informe de seguimiento realizado por el Idenna Cojedes, suscrito por la Trabajadora Social Licda. Luisa Yendez de fecha 17 de diciembre de 2012, tal y como se desprende del último informe de seguimiento que riela a los folios 211 del la primera pieza del presente asunto, de las consideraciones se constató que el grupo familiar reúne las condiciones adecuadas que cuentan con el ingreso necesario para cubrir los gastos de alimentación y que las condiciones de la vivienda fueron mejoradas, así mismo los progenitores manifestaron su deseo de asumir la responsabilidad de crianza de sus hijos y así se declara.
- Se valora el Informe Parcial de Idoneidad, practicado a los ciudadanos Rosa María Alvarado y Richard Antonio Vásquez, por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en fecha 15 de agosto de 2012, que riela a los folios 175 al folio 184 de las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto no fueron impugnados en juicio, se le otorga valor probatorio, de cuyas actuaciones se evidencian las circunstancias en torno al caso de los niños de autos, de las conclusiones se desprende el progreso que han tenido los mismos en relación a su estado de salud, atención, educación y condiciones de vida. Así se decide.
- Se valora oficio S/N, de fecha 23/08/2012, que riela al folio 187 y 188 de las actas procesales que conforman el presente asunto, mediante el cual remite Informe Médico, suscrito por la Dra. Alba López Brizuela correspondiente a las niñas se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, que por ser documento administrativo y no haber sido impugnado en juicio, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, para dar por demostrado el estado de salud de las referidas niñas. Así se decide.
- Se valora Informe de seguimiento de fecha 05/02/2013; elaborado por la Licda. María Cristina Silva, a los ciudadanos Rosa María Alvarado y Richard Antonio Vásquez, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, que riela a los folios 219 al 222 del presente asunto, y por cuanto no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio, del cual se evidencian las circunstancias en torno al caso de los niños de autos, de las conclusiones se desprende el progreso que han tenido los mismos en relación a su estado de salud, atención, educación y condiciones de vida. Así se decide.
- Se valora Informe de seguimiento de fecha 21/06/2013, elaborado por la Licda. María Cristina Silva, a los ciudadanos Rosa María Alvarado y Richard Antonio Vásquez, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, que riela a los folios 224 al 227 del presente asunto, y por cuanto no fue impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio, del cual se evidencia las circunstancias en torno al caso de los niños de autos, de las conclusiones se desprende el progreso que han tenido los mismos en relación a su estado de salud, atención, educación y condiciones de vida. Así se decide.
- Se valora Informe de seguimiento de fecha 11/11/2013, elaborado por la Licda. María Cristina Silva, a los ciudadanos Rosa María Alvarado y Richard Antonio Vásquez, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, que riela a los folios 229 al 232 del presente asunto, el cual no fuè impugnado en juicio, se le otorga valor probatorio, del cual se evidencian las circunstancias en torno al caso de los niños de autos, de las conclusiones se desprende el progreso que han tenido los mismos en relación a su estado de salud, atención, educación y condiciones de vida. Así se decide.
- Se valora Informe de seguimiento de fecha 07/02/2014, elaborado por la Licda. María Cristina Silva, a los ciudadanos Rosa María Alvarado y Richard Antonio Vásquez, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, los cuales fueron aclarados por las expertos que los suscriben en la audiencia de juicio, y por cuanto no fueron impugnados en juicio, se le otorga valor probatorio, de cuyas actuaciones se evidencian las circunstancias en torno al caso de los niños se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de las conclusiones se desprende el progreso que han tenido los mismo en relación a su estado de salud, atención, educación y condiciones de vida igualmente sugieren que continúe en el hogar de su padres biológicos, tal y como se desprende del último informe de seguimiento, que riela a los folios 234 y 237 de la primera pieza del asunto. Así se decide.
Declaración de Partes:
-Se valora la declaración de parte de la ciudadana Rosa María Alvarado Samuria, quien manifestó al ser interrogada sobre la situación en la que se encuentran sus hijos, respondió lo siguiente: “Ante todo están bien, están yendo a la escuela, cuando me toca el relevo de guardia, mientras yo trabajo los niños se quedan con el papá, en la mañana los llevo al colegio, y lo busca el o lo busco yo, los niños están bien, ellos se recogen temprano, con todo lo pasado hemos aprendido ser padres sin hijos no es ser madre. Como es la alimentación de sus hijos? Bien, ellos comen en el colegio, yo le hago el desayuno antes de salir a veces si se van sin desayuno se les da dinero o se los llevo y se los dejo con la maestra, cuando no estoy yo a las morochas me las cuida la tía, a la 1:00 de la tarde ellas ya han comido, les tengo el control pediátrico, la controla el Dr. Richard, a la niña le da asma, y se la controla, el médico me dijo que con los medicamentos se ha mantenido estable ya tiene como 4 meses quien no le da asma. Ella comen de todo, aun cuando está enferma comen bastante; ella come norma como todos; los quehaceres de la casa yo antes de salir le hago todo, preparo la comida y arreglo todo, generalmente estoy a la una en mi casa al menos que tenga guardia, la guardia es de 7 de la noche a 7 de la mañana, el vecino que tengo cerca de la casa tiene un libre nos lleva y nos trae, ellos van a la escuela, uno está en 3. Grado y la otra va para segundo; le pedí autorización a la maestra para inscribirlo cerca de la casa. Se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue rendida por la madre quien tiene mayor compromiso en seguir garantizándoles a sus hijos sus derechos correspondientes a la responsabilidad de crianza. Así se decide
-Se valora la declaración de parte del ciudadano Richard Antonio Vásquez de conformidad a lo establecido en el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien al ser interrogado por la jueza Respondió: Soy obrero, en oportunidades ahorita estamos trabajando en unas casas que está construyendo el gobierno. ¿Cómo es el cuidado que usted les proporciona a sus hijos? Responde: Les cocino luego lo baño se visten y se los dejo a ella para que los atienda. Los sábados y domingos cuando ella no está yo ayudo a los quehaceres del hogar y les cocino. ¿Cómo está el comportamiento de los niños? Bien todo bien. ¿Hacen alguna actividad además de la escuela, practican algún deporte? No, el único deporte es en la escuela. En el sector pero allí practican adolescente más grande que ellos, nosotros vivíamos en San Ramón Ciudad bendita allí tuvimos un problema y discusiones con un vecino y nos amenazaron que si nos quedábamos ahí nos quemaban la casa. ¿Cómo están divididos los ambientes; es decir cómo está dividida la casa? Son tres cuartos, las hembras duermen en un cuarto y los varones en otro. Tienen todos los servicios? Sí, hay agua, a veces pasa el aseo, pero hay que sacar la basura, ya eso no es culpa nuestra. Declaración que se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue rendida por el padre quien tiene el compromiso en seguir garantizándole a los niños sus derechos correspondiente a la responsabilidad de crianza. Así se decide
Se deja constancia que fueron oídas mediante acta separada la opinión los niños R se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna de once (11), nueve (09), y siete (07) años de edad, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que no fueron oídas las opiniones de las niñas se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna (morochas), de cuatro 04 años de edad, en virtud de su corta edad.
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capítulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes.
Del artículo 75 de nuestra carta fundamental se desprende que el estado garantizara la protección a las familias como asociación, donde existen relaciones de igualdad, encontrándose presentes los derechos, deberes y valores que deben regir a esa organización, que son de gran importancia para el crecimiento y formación de todo niño, niña y adolescentes, por lo que deben vivir y ser criados por la familia de origen.
Con fundamento en esta disposición la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla el principio del interés superior establecido en el artículo 8; en consecuencia, ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Siendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y así se declara.
Ahora bien, en virtud de las normas antes transcritas y por quedar demostrado de la declaración de parte de los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, que una vez que fueron reintegrados los niños de autos al núcleo familiar, las circunstancias que dieron origen a la medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos han cambiado, y por cuanto los progenitores tienen mayor compromiso en seguir garantizándole a sus hijos los derechos correspondientes a la Responsabilidad de Crianza, evidenciándose de igual forma al momento de garantizar este tribunal el derecho de opinar y ser oídos a los niños de autos que en su manifestación convalidan el interés de sus padres en mejorar su convivencia familiar; y por cuanto los mismos se encuentran en el hogar de los ciudadanos Rosa María Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera, donde evidencia el interés por parte de sus progenitores en el cuidado y responsabilidad con sus hijos, donde puede darse un sano desarrollo de la personalidad de los mencionados niños, por cuanto los mismos forman parte de su familia de origen, es por lo que, este tribunal, dado el interés superior de los niños de autos, considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 8, 25, 26, de la LOPNNA, que lo procedente es declarar sin lugar, la medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, que riela a los folios 46 al 49 del presente asunto, dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos en consecuencia, se ratifica la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2012, que riela a los folios 204 al 207 del presente asunto, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, donde se reintegran a los niños se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, en el seno de su familia de origen conformada por los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, domiciliados en el Retazo, calle Nº 3, casa Nº 295, San Carlos, Estado Cojedes. Así se establece.
En virtud de la presente decisión se insta a la familia Vásquez Alvarado, a cumplir con las obligaciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza, prevista en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de la presente decisión, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.137.757 y V-14.332.036, respectivamente, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, quien deberá consignarlos por el Tribunal de ejecución. Así se decide.
Igualmente se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos a los fines de que realicen la Inscripción de la familia Vásquez Alvarado, en programas de Fortalecimiento Familiar, así como en programas del estado para garantizar el bienestar social a familias de escasos recursos. Así se decide.
CAPITULO V
DECISIÓN
En merito de lo expuesto esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y resuelve:
PRIMERO: Sin lugar, la medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos. Así se decide
SEGUNDO: Se ratifica la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de este circuito judicial, donde se reintegran a los niños se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, en el seno de su familia de origen conformada por los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.137.757 y V-14.332.036, respectivamente. Líbrese oficio al Consejo de Protección. Así se decide.
TERCERO: Se insta a la familia Vásquez Alvarado, a cumplir con las obligaciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza, prevista en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, quien deberá consignarlos por el Tribunal de ejecución.
QUINTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos a los fines de que realicen la Inscripción de la familia Vásquez Alvarado, en un programa de Fortalecimiento Familiar, así como en programas del estado para garantizar el bienestar social a familias de escasos recursos. Líbrese oficio respectivo. Así se decide.
Dada en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de febrero (02) de dos mil quince (2015).
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo

En esta misma fecha, siendo las 2:52 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000018.