REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000166
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Melissa Vanessa Malpica Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.067.
DEFENSOR PÙLICO Abg. Euclides Herrera.
DEMANDADO: Edgar José Dávila Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.588.067.
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cinco (05) año de edad.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. María Gracia Quintero.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 14 de mayo de 2014, incoada por la ciudadana Melissa Vanessa Malpica Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.067, residenciada en el Sector Los Malabares, calle Mariño con Independencia, casa Nro. 2-05, frente a la Cancha, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano Edgar José Dávila Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.588.067, residenciado en el Sector Hilanderia, villa real, casa Nro. 18, Tinaquillo, Estado Cojedes, a favor de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad, por motivo de Obligación de Manutención. Fundamento la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la demandante lo siguiente:
“Propongo que sea fijada una cantidad de Bs. 2.000,00 mensual por concepto de obligación de manutención; a razón de 1.000,00 quincenal; que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0438-11-4381025484 del la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la progenitora Melissa Vanessa Malpica. En cuanto a los gastos escolares, decembrinos y demás gastos durante el año; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Y en cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen” Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandada ciudadano Edgar José Dávila Yanez. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Melissa Vanessa Malpica Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.067 y Edgar José Dávila Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.588.067, en beneficio de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1.- El progenitor ciudadano Edgar José Dávila Yánez, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 2.000,00 mensual; a razón de 1.000,00 quincenal; que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0438-11-4381025484 del la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la progenitora Melissa Vanessa Malpica.
2.- En cuanto a los gastos escolares, decembrinos y demás gastos durante el año; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
3.- En cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:40 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000016.
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