REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-001256

SOLICITANTE: Ruth Megly Bracho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.220.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado Juan Ramos Ferrer actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, representado por su progenitora, ciudadana Ruth Megly Bracho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.220, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al cobro de dinero existente en la cuenta corriente Numero 16909704 y la cuenta corriente número 7376472 del Banco Occidental de Descuento B.O.D que le correspondía al progenitor del niño de auto, el de Cujus José Eloy Junior Puyosa Ruiz quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.158.025, dicha solicitud la hace a favor de sus prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 04/11/2014, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 10 de noviembre de 2014, este tribunal reprogramo la audiencia de fecha 04/11/2014, para el día 05 de diciembre de 2014, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 10 de diciembre de 2014, este tribunal reprogramo la audiencia de fecha 05/12/2014, para el día 30 de enero de 2015, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 28/07/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, por su condición de hijo legítimo donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Eloy Junior Puyosa Ruiz quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.158.025.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ruth Megly Bracho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.220, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a los fines de que gestione todo lo concerniente a los trámites pertinentes para hacer efectivo al cobro de dinero existente en la cuenta corriente Numero 16909704 y la cuenta corriente número 7376472 del Banco Occidental de Descuento B.O.D que le correspondía al progenitor del niño de auto, el de Cujus José Eloy Junior Puyosa Ruiz quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.158.025. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al cuatro día del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500082.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.