REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000154


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Zorymar Elena Quintero Medcalf
Demandado Junior José Tirado López
Motivo Revisión de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes seis (06) de febrero del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000154. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Zorymar Elena Quintero Medcalf, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.889.735, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Junior José Tirado López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.017.571. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Junior José Tirado López, ya identificado anteriormente, quien expone: “Me comprometo a aportarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales; los cuales serán depositados los primeros 05 días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0101-6911-01-111836, a nombre de la progenitora. Los Gastos Escolares; seran cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor en el mes de agosto. Los Gastos Médicos que serán igualmente cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos propios de la fecha Asimismo la niña disfrutara de todos los beneficios contractuales que goce en mi lugar de trabajo relativos a útiles escolares, juguetes etc. y dichas cantidades serán aumentadas automáticamente en la misma proporción en que se aumente la capacidad económica del progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Zorymar Elena Quintero Medcalf, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Zorymar Elena Quintero Medcalf, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.889.735, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Junior José Tirado López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.017.571; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Zorymar Elena Quintero Medcalf

Demandado:
Junior José Tirado López

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201400074.