REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000368

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Maglis Adriana Salazar Camacaro
Demandado José Antonio Espinoza Rojas
Motivo Revisión de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la segunda sesión audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000368. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Maglis Adriana Salazar Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.775.130, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.514. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, ya identificado anteriormente, quien expone: “Me comprometo a aportarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil seiscientos ochenta y dos bolívares (Bs. 1.682,00) mensuales, equivalentes al quince por ciento (15%) de mi salario el cual es por la cantidad de once mil doscientos dieciocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 11.218,48); con un aumento automático del quince por ciento (15%) cada vez que perciba un aumento salarial; los cuales serán depositados los primeros 05 días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0101-6501-01-346395, a nombre de la progenitora. Los Gastos Escolares; sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los Gastos Médicos que serán igualmente cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán por el monto equivalente al quince por ciento (15 %) del bono decembrino o aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta a nombre de la progenitora. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Maglis Adriana Salazar Camacaro, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Maglis Adriana Salazar Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.775.130, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.514; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Maglis Adriana Salazar Camacaro


Representación Fiscal del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero

Demandado:
José Antonio Espinoza Rojas

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500069.