REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2015-000001

DEMANDANTE: Yanira Maritza Morillo Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.480.

DEMANDADO: Simón José Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.793.



BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRES, de ocho (08) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.-
SENTENCIA: Interlocutoria.

Se inicia la presente demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, mediante escrito presentado en fecha siete (07) de enero de dos mil quince, por la abogada Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRES, de ocho (08) años de edad y de la adolescente SE OMITE NOMBRES, de doce (12) años de edad, a requerimiento de la ciudadana: Yanira Maritza Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.480; contra el ciudadano: Simón Jose Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.793.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015), se le da entrada, se admite y se apertura Procedimiento Ordinario ordenando la notificación de la ciudadana: Yanira Maritza Morillo Martínez, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Revisión de la Obligación de Manutención, signado con el Nº HP11-V-2015-000001, incoada por la abogada Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRES, de ocho (08) años de edad y de la adolescente SE OMITE NOMBRES, de doce (12) años de edad, a requerimiento de la ciudadana: Yanira Maritza Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.480; contra el ciudadano: Simón José Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.793, y visto que por error involuntario se asentó en el auto de admisión, así como las boletas de notificaciones que la ciudadana Yanira Maritza Morillo Martínez es la parte demandada notificándose a la misma como parte demandada, siendo lo correcto tal como se evidencia del escrito de la demanda que es evidente que el demandado es el ciudadano Simón José Peña Zambrano.

Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.

Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior de la niña y la adolescentes de autos, ordena reponer el presente asunto al estado de admitir la presente causa por el motivo de Revisión de la Obligación de Manutención y librar nuevas boletas de notificación a la parte demandada ciudadano: Simón José Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.793, así como al ciudadano Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informándole del procedimiento de procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención y cuyo demandado es el ciudadano Simón José Peña Zambrano; se deja sin efecto las actuaciones libradas por el Tribunal. Líbrese las Notificaciones. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015) y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Tribunal, en consecuencia se repone el presente asunto al estado de admitir la presente causa por motivo de Revisión de la Obligación de Manutención y librar nuevas boletas de notificación al Demandado, ciudadano Simón José Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.793, así como al ciudadano Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000130.