REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Asunto: HP11-V-2013-000158
DEMANDANTE: María Angélica Lucena Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.486.695.
DEMANDADO: José Luis Zapata Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.113.501.
DESCENDIENTES : SE OMITE NOMBRE , de cuatro (04) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto de Filiación (Impugnación de Reconocimiento), incoado por la ciudadana María Angélica Lucena Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.695, contra el ciudadano José Luis Zapata Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.501; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: María Angélica Lucena Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.486.695 y José Luis Zapata Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.501; en consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; efectuar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debiendo levantar un acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre. El acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se deberá expedir tres copias certificadas de las actas nuevas levantadas, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente. En cumplimiento del artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena publicar un edicto que contenga un extracto de la sentencia. Así se decide. Así se decide.
Remítase el oficio correspondiente acompañado de la copia certificada de la presente sentencia, al Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Civil Del Municipio Tinaco Estado Cojedes para que surta los efectos de ley. Así se decide. Cúmplase.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; La ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, PRIMERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre y apellido del niño: José Leonardo Zapata Lucena, y que el prenombrado niño es hijo de los ciudadanos María Angélica Lucena Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.486.695 y José Luis Zapata Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.113.501; SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre y apellido de la niña: Victoria Esthefania Zapata Lucena, y que la prenombrada niña es hija de los ciudadanos María Angélica Lucena Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.486.695 y José Luis Zapata Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.113.501. TERCERO: Se ordena publicar un edicto que contenga un extracto de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000134.
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