REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º



ASUNTO: HP11-S-2015-000003


DEMANDANTE: Georgette Josefina Alvarado Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.953.
DEMANDADA: Geovany David Santeliz Valiante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.136
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) año de edad
MOTIVO: Medidas Preventivas Anticipadas de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.





De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas de Obligación de Manutención, solicitadas, por la ciudadana Georgette Josefina Alvarado Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.953, quien actúa en su carácter de demandante y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) año de edad, debidamente asistida para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694 quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Geovany David Santeliz Valiante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.136. Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal Decreto Medidas Preventivas Anticipadas de Obligación de Manutención, de la siguiente manera:

“…Primero: Decreta Medida Preventiva Anticipada de Retención, en consecuencia se ordena retener el equivalente al 30% mensuales por concepto de obligación de manutención, del salario integral devengado por el ciudadano Geovany David Santeliz Valiante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.136, quien se desempeña docente universitario en la Universidad Deportiva del Sur “UDS”. El monto retenido deberá ser entregado directamente a la progenitora del niño ciudadana Georgette Josefina Alvarado Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.953…”.

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 466 Medidas Preventivas, en su Parágrafo Segundo, prevé:

Articulo 466. Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (Negrilla del Tribunal).


Se evidencia de las actas procesales, que no consta en autos la presentación de la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida y en consecuencia por falta de impulso procesal de la parte demandante, lo prudente es revocar la misma.

Así las cosas, en el caso de autos, lo procedente en derecho es revocar la medida decretada, extinguir el presente asunto de Medidas Preventivas Anticipadas de Obligación de Manutención, signado con el Nº HP11-S-2015-000003 y el cese de las medidas decretadas, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo; Así se establece.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Revoca la medida decretada, y en consecuencia se extingue el presente asunto de Medidas Preventivas Anticipadas de Obligación de Manutención, signado con el Nº HP11-S-2015-000003, en tal sentido, se ordena el cese de la medida dictada en fecha 08/01/2014, donde se decretó la misma y se ordenó retener el equivalente al 30% mensuales por concepto de obligación de manutención, del salario integral devengado por el ciudadano Geovany David Santeliz Valiante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.136, quien se desempeña docente universitario en la Universidad Deportiva del Sur “UDS”.
Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Tercero: Se insta a la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) año de edad, ciudadana Georgette Josefina Alvarado Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.953, a interponer demanda de Obligación de Manutención como Procedimiento Autónomo; a los fines de garantizarle el derecho de la Manutención al referido niño.
Cuarto: Se ordena el cierre del presente asunto y remítase al Archivo Judicial. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000250.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.