REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-000384

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Yosmelvis del Carmen Heredia García
Demandado Francisco Javier Blanco Alvarado
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000384. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yosmelvis del Carmen Heredia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.962.051, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Francisco Javier Blanco Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.849.564. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Francisco Javier Blanco Alvarado, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a aportarle a la progenitora de mi hijo mensualmente como Obligación de Manutención un mercado valorado en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para los últimos de cada mes. En cuanto a Gastos de Escolares; de uniforme y útiles me comprometo a comprárselos, asumiendo la totalidad de los gastos. Los Gastos Médicos y de Medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yosmelvis del Carmen Heredia García, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Francisco Javier Blanco Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.849.564 y Yosmelvis del Carmen Heredia García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.962.051 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y un minutos de la mañana (09:41 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


Yosmelvis del Carmen Heredia García


Demandado:

Francisco Javier Blanco Alvarado



La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500057.