REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000385

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Yoryid Erderson Rincón Quevedo
Demandada Marlen Karina Pinto García
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Yoryid Erderson Rincón Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.401.443, en su condición de parte demandante y Marlen Karina Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.958, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marlen Karina Pinto García, quien expone: “Propongo entregarle a la niña los días domingo a las doce del mediodía (12:00M), retornándola el día domingo de la siguiente semana a las dos de la tarde (02:00pm), cada quince (15) días, en cuanto a las vacaciones escolares, cuando la niña empiece a estudiar, que sean compartidas, es decir quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la progenitora en el primer mes de vacaciones y de la misma forma en el segundo mes de vacaciones, para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa que la niña comparta una fecha con el progenitor y otra con la progenitora, y así de forma alterna cada año, debido a que este año compartió carnaval con la progenitora, la semana santa le corresponderá al progenitor. Para el mes de diciembre que la niña comparta con el progenitor desde el día veintidós (22) a las doce del mediodía (12:00M) hasta el día veintisiete (27) a las dos de la tarde (02:00PM) y desde el día veintisiete (27) hasta el día tres (03) de enero a las mismas horas, con la madre, alternándose año tras año. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yoryid Erderson Rincón Quevedo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yoryid Erderson Rincón Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.401.443 y Marlen Karina Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.958, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y veinte minutos de la mañana (09:20 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Yoryid Erderson Rincón Quevedo

Demandada:

Marlen Karina Pinto García

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000109.