REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000380

Demandante Belkis María Ruíz Chiribella
Demandado Simón Alpidio Bolívar Rojas
Motivo Revisión de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Belkis María Ruíz Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.340, debidamente asistida por la Abogada Silvia M. Vargas D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.814; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.373.657, debidamente asistido por la Abogada Ely Ysabel Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.411. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público Abogado María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe en la presente audiencia. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo, así como también del Alguacil Jesús Valera. Así mismo se deja constancia que se omite la grabación de la presente audiencia por encontrarse el técnico audiovisual designado a este circuito asistiendo a una audiencia en el tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia, en este estado como punto previo las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500ºº) mensuales a razón de trescientos setenta y cinco bolívares (Bs.375,ºº) semanales, los cuales serán descontados directamente de la cuenta nómina del progenitor y entregados mediante cheque a la progenitora, ciudadana Belkis María Ruíz Chiribella; con un incremento del diez por ciento (10%) cada vez que el presidente decrete un aumento salarial. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor; en cuanto a los Gastos De Diciembre que sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, uno compra los estrenos del 24 de diciembre y el otro los estrenos del 31 de diciembre. Es Todo”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Belkis María Ruíz Chiribella, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Visto que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior del adolescente de autos; esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, así como la de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Belkis María Ruíz Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.340 y Simón Alpidio Bolívar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.373.657 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Cojedes, a los fines de que realicen los descuentos ordenados. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Belkis María Ruíz Chiribella

Abogada Asistente:

Abg. Silvia María Vargas Delgado

Demandada:
Simón Alpidio Bolívar Rojas

Abogado Asistente:

Abg. Ely Ysabel Morillo

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abogado María Gracia Quintero

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500098.