REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001468

SOLICITANTE: Nikasta Del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.593.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, por la ciudadana Nikasta Del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.593 quien actúa en su condición de tía materna del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el abogado Jhonny Alberto Villegas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.740, mediante el cual requiere se aperture el procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutora del niño de autos, a la ciudadana Nikasta Del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.593, como Protutora a la ciudadana María Del Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.603, Suplente de la Protutora a la ciudadana Migdalia Daniuska Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.681, como integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas Marbellis Coromoto Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.432, María José Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.422, María Esperanza Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.833 y Janan Naim Nim, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.845.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 17 de noviembre de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, se fijo audiencia para el día 20/01/2015, a las 10:30 de la mañana.

Celebrada la audiencia el día 20/01/2015, para llevarse a efecto la audiencia preliminar, se celebra la misma con la presencia de las partes solicitante. Este Tribunal fijo nueva oportunidad para el día 04/02/2015, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír al niño de auto y a los integrantes del consejo de tutela.

Celebrada la audiencia el día 04/02/2015, para llevarse a efecto la audiencia preliminar, se celebra la misma con la presencia de las partes solicitante así como de los aspirantes al consejo de tutela. La ciudadana Jueza una vez oído el niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y oídos los aspirantes Tutor, Protutor y Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, procedió a juramentarlos instándoles a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescentes y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con la copia simple del acta de defunción de la ciudadana Elkis Katiuska Díaz Ojeda, quien fuera venezolana, titular de de cedula de identidad Nº V.- 13.442.053, la cual riela al folio catorce (14) del presente asunto, que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad del adolescente, han fallecido, por lo cual al fallecer la madre del niño, queda sin representación legal, en virtud de que el niño de auto fue presentado y reconocido por la progenitora es por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del niño haya realizado la delación materna o legítima. Convocados los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Designar como Tutora del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, a la ciudadana Nikasta Del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.593, como Protutora a la ciudadana María Del Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.603, Suplente de la Protutora a la ciudadana Migdalia Daniuska Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.681, como integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas Marbellis Coromoto Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.432, María José Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.422, María Esperanza Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.833 y Janan Naim Nim, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.845, quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Segundo: Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No .