REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-20015-000138
SOLICITANTE: Anabel Gerladin Reyes Míreles, Anlly Katherine Míreles, Anais Jatziyanis Míreles Montenegro y Danny Joel Telleria Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 21.670.678, V.- 22.962.209, V.- 25.942.889 y V.- 12.365.119.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Bareño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.453.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas Anabel Gerladin Reyes Míreles, Anlly Katherine Míreles y Anaïs Jatziyanis Míreles Montenegro, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 21.670.678, V.- 22.962.209, V.- 25.942.889 y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, representada por el ciudadano Danny Joel Telleria Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.365.119, debidamente asistidos por el abogado Jorge Bareño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.453, observa esta Jurisdicente que las partes solicitantes señalaron en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que el ciudadano Danny Joel Telleria Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.365.119 actúan en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, antes identificada.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la Patria Potestad lo siguiente:
Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.
Así las cosas, cabe precisar que se evidencia del escrito de solicitud que el ciudadano Danny Joel Telleria Martínez actúa en representación de la joven Anais Jatziyanis Míreles Montenegro, evidenciándose que la misma en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad, tal como se constata del acta de nacimiento numero 417, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, que riela al folio seis (06), en consecuencia la joven antes mencionada no necesita representación alguna por cuanto alcanzo su mayoría de edad. En este mismo orden de idea, esta juzgadora observa que riela al folio siete (07) copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, anotada bajo el N° 1025, folio vto. 21, del año 1999, en la cual se evidencia que la adolescente SE OMITE NOMBRE, fue presentada únicamente por su progenitora, ciudadana Ana Victoria Míreles Montenegro, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.671.935.
De allí que, la titular de la Patria Potestad respecto de la adolescente de autos era de la decujus, ciudadana Ana Victoria Míreles Montenegro, quien tendría su representación por consiguiente, el ciudadano Danny Joel Telleria Martínez, no tiene la cualidad que se atribuye para actuar en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el ciudadano Danny Joel Telleria Martínez, no tiene la cualidad que se atribuye para representar a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062015000107.
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