REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Asunto: HP11-V-2014-000201


DEMANDANTE: Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943.
DEMANDADO: Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.802.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943, asistida por la Fiscal Auxiliar Cuarta del ministerio Público Abogada María Gracia Quintero Linares, quien asiste los derechos e intereses de los niñas SE OMITE NOMBRE, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.802. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943 y Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.974.802, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente el cual quedó establecido de la siguiente manera:

1) El progenitor ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00) mensual, que serán descontados por el ente empleador y pagados por caja, asimismo, que sea aumentado en forma proporcionar cada vez que se me aumente el salario como obligado en un veinte por ciento (20%);
2) En relación a los gastos escolares de uniforme de las dos niñas serán cubiertos por el progenitor y la madre que cubrirá los gastos de los útiles escolares de las dos niñas.
3) En el mes de diciembre el progenitor pagara los gastos de ropas y calzados la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00), que serán descontados en el primer pago de las Bonificaciones que reciba del ente empleador, de igual manera en cuanto al juguete de Niño Jesús, se compromete a comprarle un juguete a cada una de las niñas y que de igual manera la madre le compre un juguete a cada una de las niñas.
4) Respecto a los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores, se compromete a inscribir a la niña Sofía Del Valle Zambrano Vergara, en el seguro privado (póliza de seguro) que cubre a los hijos de los trabajadores de esa institución.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia, Ofíciese a la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, a los fines de que se sirva retener del salario que devenga el ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, quien se desempeña como Oficial, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00) mensuales, asimismo, dicha cantidad deberá ser aumentada en forma proporcionar cada vez que se me aumente el salario como obligado en un veinte por ciento (20%). Por otra parte se ordena retener de la primera bonificación de fin de año la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas y entregadas directamente a la ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.943. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201500091.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.