REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000262


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 27 de febrero de 2015, oportunidad para llevarse a efecto la audiencia especial, comparecen a este acto el profesional del derecho Jose Del Corral Guazh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.904, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Luisa Amelia Suarez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.045, la ciudadana Laida Natache Aure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.7491, en su condición de aspirante a Curadora Especial del adolescente Se omite identidad, de doce (12) años. Se da inicio a la audiencia, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. Jose Del Corral, quien expone: “Propongo a la ciudadana Laida Natache Aure, antes identificada, como curadora especial del adolescente Se omite identidad, de doce (12) años, toda vez que existen oposición de intereses entre el adolescente y la ciudadana Luisa Amelia Suarez Castillo. Es todo.” Seguidamente procede la Jueza a imponer a la aspirante a Curador Especial, ciudadana Laida Natache Aure, antes identificada, de las inhabilidades y excusas establecidas en los artículos 339 y 342 del Código Civil, concediéndole el derecho de palabra a la aspirante, quien expone: “Estoy de acuerdo con la postulación, no me encuentro incursa en ninguna de las de las inhabilidades y excusas señaladas y tengo la disposición de resguardar los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad. Es todo.” Oido lo manifestado por la aspirante a Curador Especial, este Tribunal procede a solicitarle a la ciudadana Laida Natache Aure, ponerse de pié procediéndose a realizar el juramento de ley. Concluida la juramentación, este tribunal hace las siguientes consideraciones: El Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.

Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de una Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Luisa Amelia Suarez Castillo y el adolescente Se omite identidad Suarez, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial de la adolescente antes mencionado a la ciudadana Laida Natache Aure, y así se establece. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Laida Natache Aure como Curadora Especial de la adolescente Se omite identidad Suarez, quien deberá cumplir cabalmente los deberes inherentes a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Apoderado Jucidicial:
Abg. Jose Del Corral


Curadora Especial:
Laida Natache Aure

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan