REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000186
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de ocho (08) años de edad, y de la adolescente Se omite identidad, de quince (15) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Lina Gregoria Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.260.821, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Casa Nº 32, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Jenrry Giovanni Morales Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.838, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nº 07, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jenrry Giovanni Morales Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.838, aportará la cantidad de Un Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales; a razón de Un Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) los días 15 y 30 de cada mes, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre y deberá firmar recibo como señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos, gastos escolares, gastos de medicinas, serán sufragados en partes iguales por ambos padres. El padre cubrirá los gastos de uniformes escolares de la adolescente y la madre vestirá a la niña; los gastos del mes decembrinos serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lina Gregoria Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.260.821 y Jenrry Giovanni Morales Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.838, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 27 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan