REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000118
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAMÓN ENRIQUE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.147.
DESCENDIENTES: SE OMITE IDENTIDAD, de quince (15) y once (11) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada por el ciudadano Ramón Enrique Silva Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.147, quien actúa en representación del adolescente y del niño Se Omite identidad, de quince (15) y once (11) años, respectivamente, debidamente asistido para este acto por la Abogada María Teresa Escalona Marquéz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.199.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que, en fecha 13 de febrero de 2015, se fijó audiencia preliminar a los fines de oír la opinión de los hermanos de autos y a la aspirante a Curadora.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia el día 13 de febrero de 2015, el solicitante ratificó la solicitud de proponer como Curadora Ad-Hoc, de los hermanos de autos, a la ciudadana Norma Martínez De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.530.553.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Ramón Enrique Silva Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.147, solicitó al Tribunal se designe como Curadora Ad-Hoc, de los hermanos Se Omite identidad, a la ciudadana Norma Martínez De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.530.553, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curadora Ad-Hoc, del adolescente y del niño Se Omite identidad, a la ciudadana Norma Martínez De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.530.553. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Norma Martínez De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.530.553, como Curadora Ad Hoc, de los hermanos Se Omite identidad, quien deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan