REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000133
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Lucy Karen Jiménez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.593.798, domiciliada en Los Apamates 01, Sector La Isla, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, y Eddison José Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.850.022, domiciliado en el Sector Las Grangitas, Calle 05 de Julio, Casa Nº 26 I, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño Se omite identidad, de seis (06) años, compartirá junto a su padre los fines de semana, retirándolo en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m).
• En las vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval, serán compartidas entre ambos progenitores.
• Para el mes de diciembre el niño compartirán con el padre el día 24 y 31, del presente año y para los años venideros que sean compartidos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Lucy Karen Jiménez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.593.798 y Eddison José Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.850.022, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan