REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2014-001537
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROSALBA MARÍA MUÑOZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.015.559.
BENEFICIARIAS:


ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
OSWALDO RAFAEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.158.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Rosalba María Muñoz Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.015.559, actuando en nombre y representación de las niña, Se Omite Identidad, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las niñas, de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre Wiliams Alexander Sánchez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.337.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 254, Tomo Nº II, de fecha 27/10/2014, correspondiente al causante Wiliams Alexander Sánchez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.337, y copia certificada del Acta de Nacimientos Nros 456 y 145, respectivamente, a las niñas Se Omite Identidad, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Francisca Nuñez De Travieso y Karelvys Josefina Padrón Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.472 y V-24.015.559, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen las niñas, de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre Wiliams Alexander Sánchez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.337. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las niñas Se Omite Identidad, de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre Wiliams Alexander Sánchez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.337, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan