REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2014-000342

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CARMEN HORTENCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.103.606.
BENEFICIARIOS:






ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de siete (07), diez, (10), catorce (14), dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad, respectivamente.
IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.953.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Carmen Hortencia Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.103.606, actuando en nombre y representación de los hermanos Se omite identidad, Se omite identidad, Miguel Ángel García Torres y Rafael Eduardo García Torres, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Miguel José García, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.531.848.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 45, de fecha 19/01/2014, correspondiente al causante Miguel José García, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.531.848, la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nros 21, 232, 469, 110 y 109 y la copia certificada del Registro de Unióm Estable de Hecho Nro. 35, de fecha 14/03/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Marisel Milagros Sánchez Reyes y Abraham Antonio Rivero Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.539 y V-24.016.452, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Carmen Hortencia Torres, los niños Se omite identidad, la adolescente Se omite identidad y los ciudadanos Miguel Ángel García Torres y Rafael Eduardo García Torres, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Miguel José García, antes identificados. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Carmen Hortencia Torres, e su condición de concubina y los niños Se omite identidad, la adolescente Se omite identidad y los ciudadanos Miguel Ángel García Torres y Rafael Eduardo García Torres, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Miguel José García, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.531.848, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan