REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: HH11-V-2002-000040
DEMANDANTES: RAFAEL EDUARDO CABRERA NAREA y HONORIA MARÍA MENDOZA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.044.432 y V-1.028.686, respectivamente.
DEMANDADO: DOUGLAS JOSÉ GOMEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.849.
BENEFICIARIAS: Se omite identidad, veintitrés (23) y diecisiete (17) años, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de Enero 2.002, por los ciudadanos Rafael Eduardo Cabrera Narea y Honoria María Mendoza De Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.044.432 y V-1.028.686, respectivamente, en su carácter de abuelos maternos de la De Cujus ciudadana Olivia Josefina Cabrera Mendoza, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.326.348, en representación para la fecha de las niñas Se omite identidad, once (11) y cuatro (04) años, contra el ciudadano Douglas José Gómez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.849, mediante el cual solicita la Colocación Familiar de las niñas antes identificada.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto a los folios 04 y 05, copia certificada del acta de nacimiento Nros. 162 del año 1991 y 341 del año 1997, de la ciudadana Milagros Andreina Gómez Cabrera, suscrita por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes y de la Adolescente Se omite identidad, suscrita por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 19 de marzo de 2002, la extinta sala de Juicio Nº 01 dicto sentencia donde se decreto la colocación familiar a favor de la ciudadana Milagros Andreina Gómez Cabrera y de la adolescente Se omite identidad.
En fecha 29/09/2014, este Tribunal ordenó la realización por parte del Equipo Multidisciplinario la realización de Informes Social a los ciudadanos Rafael Eduardo Cabrera Narea y Honoria María Mendoza De Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.044.432 y V-1.028.686, respectivamente, mediante el cual arrojó las siguientes conclusiones y recomendaciones de dicho equipo:
“Después de haber realizado el abordaje en el hogar de los ciudadanos Rafael Eduardo Cabrera Narea y Honoria María Mendoza De Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.044.432 y V-1.028.686, respectivamente, se constató que es una familia unida, con una dinámica familiar armónica entre sus miembros, que cuenta con condiciones físicos ambiéntales aptas y favorables para el sano desarrollo de las hermanas Gómez Cabrera. Las relaciones interpersonales con la familia paterna se mantienen, compartiendo con ellos en sus tiempos libres, así como con el progenitor, con quien se relacionan cuando ellas así lo desean. Se evidencio que una de las jóvenes ya es adulta, estudiante del último semestre de Derecho y la adolescente iniciara recientemente sus estudios a nivel superior. Se recomienda que la adolescente continué en el hogar de los abuelos maternos en virtud que, desde pequeña le han brindado la protección y los cuidados necesarios para su desarrollo y estabilidad.”.
En acatamiento a la disposición constitucional contenida en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, sobre el Derecho a ser criado en una familia, que establece:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”
Evidenciado que dentro del concepto de familias asumido en nuestra carta magna, se privilegia a la familia de origen como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas y que el interés superior del niño, consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aconseja en el caso de autos, privilegiar la crianza de la adolescente Se omite identidad, en el seno de su familia de origen constituida por su padre biológico y su abuela paterna y que no existe indicador alguno que alerte sobre inconveniencia o riesgo en esa familia para la adolescente
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente Se omite identidad, es permanecer bajo los cuidados de sus abuelos maternos ciudadanos Rafael Eduardo Cabrera Narea y Honoria María Mendoza De Cabrera, y por ende, ordenar la reintegración de la referida adolescente al hogar de los ciudadanos Rafael Eduardo Cabrera Narea y Honoria María Mendoza De Cabrera y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Reintegrar a la adolescente Se omite identidad, en su familia de origen, constituido por los ciudadanos Rafael Eduardo Cabrera Narea y Honoria María Mendoza De Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.044.432 y V-1.028.686, respectivamente, domiciliados en la Calle Mariño C/C Dr. González, casa Nº 9-4, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, bajo la Custodia de los referidos ciudadanos, quien tienen el deber de amarla, criarla, formarla, educarla, custodiarla, vigilarla, mantenerla y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se suspenden las medidas decretadas en fecha 19/03/2002, por la Extinta Sala de Juicio Nº 01. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 25 días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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