REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2015-000079
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Kenya Jasmin Montana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.602.589, domiciliada en el Sector Amador Palencia, Calle Manuel Manrique, Casa Nº L -08, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Jairo Yoel Zerpa Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.556, domiciliado en el sector Barreto Méndez, Calle José Tadeo Monagas, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jairo Yoel Zerpa Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.556, aportará la cantidad de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00) mensuales; dichas cantidades será distribuida en dos porciones, cada una por la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 675,00), depositados los días 10 y 25, de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050101601101143290, de la entidad Bancaria Banco Mercantil.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos, ropas y calzados los referidos padres sufragaran los gastos de forma compartida y alternativamente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Kenya Jasmin Montana Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.602.589 y Jairo Yoel Zerpa Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.556, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan