REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2015-000071

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos María Alejandra Molina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.591, domiciliada en el Sector la Herrereña II, Casa Nº 11, Vereda Nº 11, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Leonel Hidalgo Brujes Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.822.523, domiciliado en el sector la Herrereña II, Calle Nº 08, Casa Nº 08, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Leonel Hidalgo Brujes Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.822.523, aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales; a razón de Un Mil Quinientos (Bs. 1.500), Bolívares los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán entregado directamente a la madre y firmara recibo como señal de haber recibido el pago.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos, ropas y calzados los referidos padres sufragaran los gastos de forma compartida y alternativamente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Alejandra Molina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.591 y Leonel Hidalgo Brujes Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.822.523, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan