REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2015-000068
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa los derechos e intereses de los hermanos Se omite identidad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Beatriz Elena Palacio Cano, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.636, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Nº 12, Torre F, Apartamento Nº 3-3, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y Delio Arcángel Echevarria Roldan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.208.674, domiciliado en el sector El Chuchango, Calle Rivas, Casa Nº 12-50, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Delio Arcángel Echevarria Roldan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.208.674, aportará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00), los días 15 y 30 de cada mes, dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta Corriente Nº 5888910002073092, de la entidad Bancaria del Banco Mercantil.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos, ropas y calzados, los referidos padres sufragaran los gastos de forma compartida y alternativamente.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Beatriz Elena Palacio Cano, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.636 y Delio Arcángel Echevarria Roldan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.208.674, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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