REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2015-000060
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de ocho (08) meses, a requerimiento de los ciudadanos Juana Eloisa Gamez Yusti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.442, domiciliada en el Sector Apamate I, Calle Los Pinos, Casa S/N, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y José Antonio Rojas Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.659.068, domiciliado en la Urbanización Luís Arias Andrades, Manzana H13, Casa Nº 02, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano José Antonio Rojas Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.659.068, aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; a razón de Quinientos (Bs. 500), quincenales, los cuales serán entregado directamente a la madre y firmara recibo como señal de haber recibido el pago.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos, ropas y calzados los referidos padres sufragaran los gastos de forma compartida y alternativamente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Juana Eloisa James Yusti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.442 y José Antonio Rojas Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.659.068, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan