REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001520
SOLICITANTE: JANET DECSIRE CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.023.
BENEFICIARIOS: Se Omite identidad, de quince (15) y doce (12) años, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Janet Decsire Carrillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.023, actuando en representación de los adolescentes Se omite identidad, debidamente asistidos por el Abogado Víctor Julio Vargas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.252, para proceder tramitar ante la Zona Educativa del Estado Cojedes, todo lo respectivo al cobro de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pagos bancarios, bonificaciones, y cualquier otros, pagos y demás conceptos que corresponden a las adolescentes de autos por cuanto fue declarado como Único y Universal Herederos que se deriven del causante, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en el asunto HP11-J-2014-000901, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Raúl Vásquez Avalos, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.023.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 26/11/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 21/01/2015, a las once de la mañana (11:00 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene los adolescentes Se omite identidad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre José Raúl Vásquez Avalos, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.023.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Janet Decsire Carrillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.023, actuando en representación de los adolescentes Se omite identidad, para proceder tramitar ante la Zona Educativa del Estado Cojedes, todo lo respectivo al cobro de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pagos bancarios, bonificaciones, y cualquier otros, pagos y demás conceptos que corresponden a las adolescentes de autos por cuanto fue declarado como Único y Universal Herederos que se deriven del causante, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en el asunto HP11-J-2014-000901, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Raúl Vásquez Avalos, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.023. Las cantidades que le correspondan al beneficiario deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan