REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001493
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YACLIN DENISE NOGUERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.247.266.
DESCENDIENTE: SE OMITE IDENTIDAD., de cinco (05) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada por la ciudadana Yaclin Denise Noguera Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.247.266, quien actúa en representación del niño Se omite identidad., antes identificado, debidamente asistida para este acto por la Abogada María Malillo Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.110.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que, en fecha 20 de enero de 2015. Se fija audiencia preliminar a los fines de oír la opinión del niño y la aspirante a Curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día 20 de enero de 2015, en la que estuvo presente la solicitante, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Ad-Hoc, del niño Se omite identidad., a la ciudadana Lubis María Ruiz Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.318.968.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yaclin Denise Noguera Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.247.266, solicitó al Tribunal se designe como Curadora Ad-Hoc del niño Se omite identidad., a la ciudadana Lubis María Ruiz Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.318.968, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curadora Ad-Hoc, del niño Se omite identidad., a la ciudadana Lubis María Ruiz Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.318.968. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Lubis María Ruiz Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.318.968, como Curadora Ad Hoc, del niño Se omite identidad., antes identificado, quien deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 02 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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