REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001346

SOLICITANTE: LUCINDA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.372
BENEFICIARIOS:



ABOGADA ASISTENTE: Se omite identidad, de once (11), nueve (09) años de edad y nueve (09) meses de nacida.
ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.110.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Lucinda Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.372, actuando en nombre y representación de las niñas Se eomite identidad, de once (11), nueve (09) años de edad y nueve (09) meses, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene las niñas antes identificadas de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre Carlos José Ascanio, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.908.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 608, de fecha 29/09/2012, correspondiente al causante Carlos José Ascanio, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.908, y copia certificada del Acta de Nacimiento Nros. 313, 846 y 970, correspondiente a las niñas de autos y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos José Manuel Molina Rodríguez y Andrés Eduardo Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.486 y V-16.157.241, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene las niñas, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre Carlos José Ascanio, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.908. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene las niñas Se eomite identidad, de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre Carlos José Ascanio, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.908, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de Febrero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan