REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: HH11-S-2004-000082
SOLICITANTE: MARÍA YNES CARRILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.760.
DESCENDIENTES: SE OMITE IDENTIDAD, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.
Se inicia la presente asunto por el motivo de Autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 11/10/2004, por la ciudadana María Ynes Carrillo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.760, en su carácter de Tutora del niño Se omite identidad, que para la fecha contaba con siete (07) años de edad, asistida para este acto por la Abogada Carmen García De Inojosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.522.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuna hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 18 de enero de 2005, por la extinta Sala de Juicio Nro. 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, autorizó a la ciudadana María Ynes Carrillo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.760, para que en nombre y representación de su sobrino Se omite identidad, pueda gestionar por ante el Ministerio de Educación y Deporte, el pago de Prestaciones y Pensión de Sobrevivientes, por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación y Deporta (IPASME), el pago correspondiente a los ahorros y el pago de la Ley de Política Habitacional u otros beneficios que puedan corresponderle en virtud de la Decujus ciudadana María Rosalía Castillo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.166.
Que mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015, presentada por el ciudadano Se omite identidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.752.264, en su condición de beneficiario, mediante la cual solicitó la entrega de la totalidad de dinero existente que le corresponde en la cuenta que lleva éste Tribunal y se extinga el presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial, toda vez que ha alcanzado la mayoría de edad.
Que riela al folio 03, del presente asunto la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1571, correspondiente al ciudadano Se omite identidad, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y por cuanto tiene con justo valor probatorio por tratarse de documentos públicos, del que se observa que el beneficiario cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)
Artículo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el beneficiario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción del procedimiento por motivo de Autorización Judicial, que se encuentra establecida en beneficio del ciudadano Se omite identidad. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Se extingue el procedimiento de Autorización Judicial establecida en beneficio del ciudadano Se omite identidad, de dieciocho (18) años, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 18 de enero de 2005, por la extinta Sala de Juicio Nro. 02, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Segundo: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines que se sirva entregar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0065-12-00-60148614, del Banco Bicentenario, al beneficiario Se omite identidad, por haber alcanzado la mayoría de edad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 02 días del mes de Febrero de 2.015. Años. 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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