REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de febrero de 2015
204º y 155º

RECURSO: HP11-R-2014-0000018

ASUNTO PRINCIPAL:
HP11-V-2014-000057

RECURRENTE: Ángel José Peroza Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.3279.

DEFENSOR PUBLICO:
Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 49.050.
CONTRA RECURRENTE:
Yennifer Carolina Tovar Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.396.

BENEFICIARIO:
SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Recurso de apelación de sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado Superior recibe recurso de apelación signado con el Nº HP11-R-2014-000018, ejercido por el ciudadano Ángel José Peroza Aular, asistido por el abogado Euclides Herrera, actuando en su condición de Defensor Público Especializado en materia de Protección, de manera tempestiva, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de noviembre de 2014, en el asunto principal signado Nº HP11-V-2014-000057, por motivo de Custodia, incoado por el ciudadano Ángel José Peroza Aular, en contra de la ciudadana Yennifer Carolina Tovar Gómez; sentencia que declaró Sin Lugar la presente demanda.
En fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2.015), este Juzgado Superior fija audiencia de apelación para el día veintinueve (29) de enero del dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se ordena librar aviso de fijación de audiencia.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), se recibe escrito de formalización de recurso de apelación, presentado por la Abogada Melissa Vanessa Malpica Pérez, en su condición de Defensora Público (E), quien asiste al ciudadano Ángel José Peroza Aular.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2.015) se solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2.014) (exclusive), fecha en la que se fijó la audiencia de apelación hasta el día trece (13) de enero de dos mil quince (2.015) (inclusive); lo cual es consignado en la misma fecha.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), se realiza audiencia de apelación en el presente recurso con la presencia de las partes, en la cual la Jueza Superior cumpliendo con el deber de promover la posibilidad de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instando a las partes quienes manifestaron su disposición a mediar, llegando a un acuerdo total, dictándose el dispositivo fallo.

De La Competencia

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.

De las consideraciones para decidir:

Estando esta Alzada en la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia, pasa a decidir en los términos siguientes:
En la audiencia de apelación fijada por este Juzgado Superior, presentes las partes, esta Alzada a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes acerca de la posibilidad de llegar a acuerdos respecto a la Custodia del niño de autos, manifestando los mismos su intención de mediar, llegando a los siguientes acuerdos:
“…Se propone una custodia compartida donde el niño comparta 15 días con el padre y 15 días con la madre, donde los padres buscaran al niño en la puerta de la residencia del progenitor donde se encuentre el niño para ese momento, en el lapso en que el padre tenga la custodia debe hacerse responsable de llevarlo a la escuela al igual que la madre, los padres se comprometen a permitir que el padre que en esos 15 días no tenga la custodia del niño pueda llamarlo y que le sea comunicado de cualquier situación irregular; ambos padres se comprometen a mantener un trato respetuoso y se comprometen a cuidar al niño de cualquier situación que lo pueda poner en riesgo y cumplir con las indicaciones médicas dadas igualmente ellos deberán ser quienes se encarguen de los cuidados del niño y en casos extraordinarios las abuelas o un familiar cercano; ninguno de los padres podrá mostrar violencia delante del niño ni hacia el niño ni aplicar ningún tipo de tortura psicológica; dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de febrero del presente año; durante las vacaciones laborales del padre, el niño compartirá los 30 días con el padre y los fines de semana de ese lapso con la madre desde el día sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, en este año las vacaciones laborales del padre comenzarán a partir del primero de febrero; el niño compartirá el día de las madres con la madre y el día de los padres con el padre; el día del niño y el día de su cumpleaños compartirá medio día con el padre y medio día con la madre, el día del cumpleaños del padre el cual es el día 01 de noviembre, el niño compartirá con el padre, y el día del cumpleaños de la madre que es el 18 de enero lo compartirá con la madre; para el mes de Diciembre, el 24 de diciembre de este año el niño compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre y se alternarán cada año; el padre se compromete a llevar al niño todos los días al colegio a las 7:20 am y la madre en retirarlo todos los días quien entregará al niño posteriormente en el lapso de los 15 días que el padre le corresponda. Los padres se comprometen a buscar apoyo terapéutico familiar. Las cosas que no fueron tocadas en este acuerdo serán acordadas por los padres extrajudicialmente.

Observa quien decide, que uno de los principios rectores que sustentan los procedimientos en la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el consagrado en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son “los medios alternativos de resolución de conflictos” , que establece:
“...El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley.”
Y por cuanto la materia de Responsabilidad de Crianza es de naturaleza disponible, cuya posibilidad de acuerdo se encuentra expresamente establecida en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refiere a la custodia o lugar de habitación o de residencia, el padre y la madre procurará lograr un acuerdo a través de la conciliación…”. Considerando además lo establecido en el último aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”.
En este orden de ideas, se desprende de las conclusiones de los informes Técnicos integrales realizados a los ciudadanos Ángel José Peroza Aular y Yennifer Carolina Tovar Gomez, que ambos son idóneos para ostentar la custodia de su hijo, y que el presente acuerdo no vulnera los derechos que le asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, sino por el contrario, le garantiza el derecho a ser criado en su familia, a ser cuidado por sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resuelve homologar el acuerdo celebrado por las partes en los mismos términos en que fueron planteados. Y así se decide.-

Decisión:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Anular la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 14 de octubre de 2014. Segundo: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Ángel José Peroza Aular y Yenniffer Carolina Tovar Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.279 y V-19.723.396 respectivamente, en los mismos términos acordados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asisten al niño: SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad. En consecuencia, se da por consumado el acto y procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Tercero: Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el presente recurso de apelación, así como el asunto principal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Anny Torres

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082015000003, siendo las tres y trece de la tarde (3:13 pm) de la tarde.-

La Secretaria

Abg. Anny Torres