REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 20 de febrero de 2015
204º y 156º


RECURSO: HP11-R-2015-000002


ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2014-000376

MOTIVO: Apelación

RECURRENTE: Denison Ramón Infante Vivas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.425.377

APODERADA JUDICIAL: Abg. Daisy García Mendoza

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes

En el asunto de Filiación, presentado por el ciudadano Denison Ramón Infante Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.425.377, en contra de la ciudadana Emili Carolina Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.738.304, fue interpuesto en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), recurso de apelación por parte de la Abg. Daisy García Mendoza, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Denison Ramón Infante, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), en donde el Tribunal desiste el procedimiento.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite en ambos efectos la apelación y ordena se remita a este Juzgado Superior escrito de apelación y recaudos masi como el asunto principal Nº HP11-V-2014-000376.
En fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior le da entrada al Recurso de apelación.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), es consignada diligencia por la Abg. Johana Caster, actuando en nombre y representación de la parte recurrente en donde desiste del presente recurso.
Observado lo anterior, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a la solicitud planteada y a tales efectos considera:
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Es decir, el desistimiento es una voluntad de no darle continuidad al procedimiento incoado, y este puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso requiriendo la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al desistimiento establece en sus artículos 264 y 265 lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De la norma transcrita se infiere que el desistimiento es un derecho de las partes y que vasta cumplir con las formalidades establecidas en la norma para que surta sus efectos; en el caso de marras se evidencia que el desistimiento presentado cumple los extremos de ley, razón por lo que quien aquí decide da por consumado el acto y resuelve homologar el desistimiento solicitado y así se declara.
DECISION
En merito de lo expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
UNICO: Se Homologa el desistimiento presentado por la Abg. Johana Alexandra Caster Aguilar, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Denison Ramón Infante Vivas, a los efectos de que se le reconozca carácter de sentencia firme pasada con autoridad y fuerza de cosa Juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082015000006, siendo las doce y doce de la tarde (12:12 p.m.).-

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo