REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JUAN JOSE MENDOZA JOVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.372, de este domicilio.
Abogado Asistente: ORLANDO ANTONIO GARCIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.157, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.700.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0173
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 23 de febrero de 2015, el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 23 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veinticuatro (24) de febrero del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector San Miguel, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, e igualmente, al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda del estado Cojedes, para que designe a un Ingeniero Agrónomo provisto de GPS, para que sirva de asesor en la práctica de la inspección judicial, el cual riela a los folios 16 al 18 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 056 y 057, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del estado Cojedes, debidamente firmados, el cual riela a los folios 19 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2015, rindieron declaración los ciudadanos MAGALYS COROMOTO LUGO y EDILIO ANTONIO VARGAS MONTERO, el cual riela a los folios 22 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector San Miguel, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios 24 al 28 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, el ciudadano DOUGLAS O. RIOS P., en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 29 al 33 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico, presentado por el ciudadano DOUGLAS O. RIOS P., la cual riela al folio 34 de la presente solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2015, el ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO, en su carácter de experto asesor, consignó el informe técnico, el cual riela a los folios 35 al 41 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico, presentado por el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, la cual riela al folio 42 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, de fecha 18 de noviembre de 2013, Folio (04 al 10).
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (11 y 12).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (13).
• Copia de Constancia de Uso de Hierro Criador del solicitante, folio (14).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 24 de febrero de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda principal, de fundaciones aisladas incluye vigas de riostra y losa de piso; columnas de concreto armado; estructura de techo a dos aguas sobre vigas de carga construida con tubo rectangular y vigas de amarre construida con tubo rectangular, con cubierta de techo con láminas de acerolit y revestimiento interior con cielo raso; paredes en bloques de concreto con revestimiento exterior a base de cal acabado liso y revestimiento interior a base de cal acabado liso; revestimiento de piso con mortero de cemento acabado liso sin juntas; puertas batientes en láminas entamboradas de madera, ventana tipo romanilla, incluye vidrios; instalaciones eléctricas de primera, tubería embutida en pared; baño sencillo con revestimiento en paredes en cerámica, solo la parte de duchas, revestimiento de piso con mortero de cemento acabado liso sin juntas, accesorios necesarios, con 4 habitaciones, cocina, sala, comedor, 1) Baño; 2.) Un (01) Galpón para depósito con fundaciones aisladas incluye vigas de riostra y losa de piso; Columnas de concreto armado, estructura de techo a dos aguas sobre vigas de carga construida con tubo rectangular y vigas de amarre construida con tubo rectangular con cubierta de techo con láminas de acerolit, paredes en bloques de concreto con revestimiento exterior a base de cal acabado liso y revestimiento interior a base de cal acabado liso; revestimiento de piso con mortero de cemento acabado rustico sin juntas cuenta con un portón corredizo en malla ciclón; instalaciones eléctricas de primera, tubería embutida en pared, de un solo ambiente; 3.) Una (01) Vivienda para uso de los obreros con fundaciones aisladas incluye vigas de riostra y losa de piso, columnas de concreto armado; estructura de techo a dos aguas sobre vigas de carga construida con tubo rectangular y vigas de amarre construida con tubo rectangular con cubierta de techo con láminas de zinc perfil acanalado; paredes en bloques de concreto con revestimiento exterior a base de cal acabado liso y revestimiento interior a base de cal acabado liso; revestimiento de piso con mortero de cemento acabado liso sin juntas; puertas batientes en láminas sencilla de hierro; ventana tipo romanilla, incluye vidrios; instalaciones eléctricas de primera, tubería embutida en pared, con 4 habitaciones, cocina, sala, comedor; 4.) Un (01) Baño de obreros con fundaciones para estructura de bloque trabado, incluye vigas de riostra y losa de piso, estructura de techo horizontal sobre vigas de carga construida con tubo rectangular y vigas de amarre construida con tubo rectangular con cubierta de techo con láminas de zinc perfil acanalado; paredes en bloques de concreto con revestimiento exterior a base de cal acabado rústico en paredes y revestimiento interior a base de cal acabado rústico en paredes; revestimiento de piso con mortero de cemento acabado liso sin juntas; puertas batientes en láminas sencilla de hierro; instalaciones eléctricas de primera, tubería embutida en pared; este baño cuenta con accesorios necesarios, y piezas de línea económica solo W.C. y ducha; 5.) Un (01) galpón de maquinaria con fundaciones de concreto, incluye plancha de arrostramiento de la columna y losa de piso, columnas de acero, estructura de techo inclinada sobre vigas de carga construida con tubo rectangular y vigas de amarre construida con tubo rectangular con cubierta de techo con láminas de acerolit, revestimiento de piso con mortero de cemento acabado rustico sin juntas; 6.) Un (01) área techada, fundaciones para columnas de madera, incluye vigas de riostra sin acero de refuerzo; columnas de madera (tipo pardillo), estructura de techo horizontal sobre vigas de madera (tipo algarrobo) sección transversal con cubierta de techo con láminas de zinc perfil acanalado, 7.) Un (01) corral techado con fundaciones de concreto, incluye plancha de arrostramiento de columnas de acero); estructura de techo horizontal sobre vigas de carga construida con tubo rectangular y vigas de amarre construida con tubo rectangular con cubierta de techo con láminas de acerolit; 8.) Un (01) cerramiento de corral techado con estructura en IPN 10 como columna y tres cintas de base en IPN 10, comederos y bebederos: en concreto; (01) un corral de trabajo con estructura de columnas, de tubo de 6” con 4 cintas de tubo de 2” conformada por: Embarcadero con base de concreto y vigas, brete, romana con capacidad de 1500 kilos; 9.) Una (01) manga techada con estructura de techo de cercha en viga de 2x2 como carga y de amarre en vigas de 2x2 con piso de concreto rustico y una hilera de bloque alrededor de la manga con columnas de IpN 8 y cintas e tubos, con rejillas en vigas lisas en la parte de abajo; 10.) Un (01) embudo, 4 compartimientos de corrales, 2 bebederos de concreto; 11.) Existen 7 portones de paso en toda la finca con columnas en tubo y 5 cintas de tubo.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0173
FRSC/MCCJ/José.
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