REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JUAN MIGUEL PIÑERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.363.832, domiciliado en el sector san Isidro-San Ignacio, Asentamiento Campesino San Isidro o San Ignacio, en la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogados Asistentes: JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.668.311, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.655, y JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.381.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0166
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 15 de enero de 2015, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 20 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud, y en consecuencia el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado fija el veintinueve (29) de enero del presente año. La evacuación de los testigos. El cual riela al folio 13 de la presente solicitud.
En fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el sector san Isidro-San Ignacio, Asentamiento Campesino San Isidro o San Ignacio, en la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, Acordando oficiar a la Dirección Ejecutiva de la magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del tribunal al sitio de la inspección judicial, e igualmente al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitad y Vivienda del estado Cojedes. Para que designe a un ingeniero Agrónomo provisto de GPS, para que sirva de asesor en la práctica de la inspección judicial. el cual riela al folios 14 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 29 de enero de 2015, rindieron declaración los ciudadanos FREDDY RAMON DIAZ Y YERIKSON A. GAMEZ G., el cual riela a los folios 17 al 18 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 025 y 026, librado al Director administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del estado Cojedes, debidamente recibido, el cual riela a los folios 19 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector san Isidro-San Ignacio, Asentamiento Campesino San Isidro o San Ignacio, en la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios 22 y 23 de la presente solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2015, la ciudadana LEIDYS CAROLINA YUSTI, en su carácter de experta fotógrafo, consignó informe fotográfico, y en la misma fecha se ordena agregar a la solicitud el cual riela a los folios 24 al 30 de la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de experto asesor, consignó el informe técnico, el cual riela a los folios 31 al 41 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico presentado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, la cual riela al folio 42 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION

El ciudadano JUAN MIGUEL PIÑERO OJEDA, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Poder Especial, debidamente Autenticado por la Notaria Publica Quinta de Valencia, estado Carabobo. Folio (04 al 06)
• Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. A favor del ciudadano JUAN MIGUEL PIÑERO OJEDA, de fecha 02 de Septiembre de 2013, Folio (07 al 09)
• Copia de REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), folio (10)
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (11).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de febrero de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: una (01) Vivienda familiar de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina con techo de acerolit y tanque de agua, una (01) oficina que cuenta con una sala de baño y techo de acerolit, un (01) cuarto para deposito con techo de acerolit, un (01) deposito con techo de zinc, una (01) casa de obrero con su cocina, baño y dos (02) cuartos. Tres (03) galpones de cemento y todo techado con techo de zinc, destinado a la cría de ganado bovino, un (01) tanque australiano con capacidad de 30.000 litros, un (01) pozo profundo de ocho pulgadas, un (01) aljibe de nueve metros de profundidad, dos (02) lagunas de oxidación, tres (03) potreros con pasto estrella y bermuda con riego, cercas perimetrales con divisiones internas de los tres potreros, un (01) laboratorio de platabanda, un (01) área de monta, cuatro (04) tanques de almacenamiento de agua elevados, catorce (14) reflectores, un (01) transformador de corriente, un (01) caney de estructura de madera, con techo de machihembrado y manto. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observo el desarrollo de actividad agrícola pecuaria, específicamente el cultivo de limón y la cría de ganado bovino.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano JUAN MIGUEL PIÑERO OJEDA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN MIGUEL PIÑERO OJEDA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticincos (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0166
FRSC/MRCM/José.