REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes

Solicitante: NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.841.820, domiciliada en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0160.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, cuyo escrito con los recaudos rielan al folio 1 al folio 25 del presente expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante sentencia, asumió la competencia para conocer de la presente causa, la cual riela del folio 27 al folio 29 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre 2014, la ciudadana NINA MARIA COLMENAREZ DE NAVAS, confirió poder Aput-Acta a la Abogada MARIAN D. HERNANDEZ P. la cual riela al folio 30 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, la Abogada MARIAN D. HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NINA MARIA COLMENAREZ DE NAVAS, solicito al Tribunal se constituyera en el lote de terreno denominado en el municipio Tinaquillo estado Cojedes y promovió testigos, la cual riela al folio 31 al 32 del presente expediente.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal acuerda oír la declaración de los testigos ciudadanos, Gilberto Moreno y Dayana Moreno, para el día 20 de enero de 2015, el cual riela al folio 33 del presente expediente.

En fecha 20 de enjero de 2015, rindieron declaración los ciudadanos Gilberto Moreno y Dayana Moreno, cuyas actas rielan en los folio 34 al folio 35 del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal acordó su traslado y constitución a un lote de terreno ubicado en el sector Apamates o Pegones, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, para el día 27 de enero de 2015, el cual riela al folio 36 del presente expediente.
Mediante diligencia del Ciudadano JOSÉ H. CARVALLO AULAR, en su carácter de alguacil, consignó oficios debidamente firmados la cual riela del folio 39 al folio 41 del presente expediente.
En fecha 27 de enero de 2015, se practicó inspección judicial de lote de terreno ubicado en el sector Apamates o Pegones, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, folios (42) al (43).
En fecha 03 de febrero de 2015, la ciudadana YUSI PATRICIA TOVAR, técnico fotógrafa consignó informe fotográfico que riela agregado a los folios (44) al (50).
En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió informe técnico elaborado por la ciudadana DEIZY CASTILLO YUSTA y en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela en los folios (51) al (53).

-III-
MOTIVACION
La ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS mediante su apoderada judicial, ciudadana MARIAN DESIREE HERNANDEZ PINEDA, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostaca del Titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de Registro Agrario la cual riela al folio del (3) al folio (05).
• Copia fotostatica del Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldia del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes la cual riela al folio (6).
• Original constancia de residencia emitida por el consejo comunal Eucalipto.
• Copia fotostática del Registro único de información fiscal (Rif), la cual riela al folio (8).
• Así como, presentó las testimoniales las testimoniales de los ciudadanos Gilberto Moreno y Dayana Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.989.436 y V-19.021.853 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2015, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) una (01) casa de habitación familiar; 2) Un (01) tanque; 3) Dos (02) corredores; 4) un (01) poso séptico; 5) treinta y cinco (35) matas de limón; tres (03) mandarinas, ciento ochenta (180) matas de café, seis (06) matas de cambur y plátano, dos (02) de aguacate, dos (02) de guama y dos (02) de onoto.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación socialista otorgado a favor de la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.841.820, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS mediante su apoderada judicial, ciudadana MARIAN DESIREE HERNANDEZ PINEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 167.317 y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.595, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doces (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3.00 p.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.





Sol. Nº 0160
FRSC/MRCM/Jerson.