REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000108
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.016
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.198
PARTE DEMADADA: SEGURIDAD VICEL C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº167.324
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (04) de Febrero del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, LUIS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.016, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.198 y por la demandada SEGURIDAD VICEL C.A, compareció su apoderado judicial abogado HECTOR BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº167.324. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos: el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.016, interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo EMPRESA SEGURIDAD VICEL C.A por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como VIGILANTE DE SEGURIDAD para la demandada, en fecha 28 de enero de 2008 y terminó, por renuncia, en fecha 21 de abril de 2013, devengando un último salario mensual de Bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderado judicial abogado HECTOR BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº167.324 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, LUIS ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.016, reconoce que el ex trabajadora ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 28/01/2008, y egresó el día 21/04/2013, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.800,00) , no obstante rechaza que se le adeude el monto demandado que lo es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 693.659,10) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de, sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante LUIS ALBERTO SANCHEZ, cheque signado bajo el Nº 08519979, Nº de cuenta 01050022211022290711, girado contra el banco Mercantil, en tal sentido el trabajador manifiesta haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, quien esta debidamente asistido de abogado y manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo EMPRESA SEGURIDAD VICEL C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo EMPRESA SEGURIDAD VICEL C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
ABOGADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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