REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000202
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALFREDO YEPEZ C.I Nº V- 2.345.124
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MUJICA JK
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS MUJICA C.I Nº 9.569.404
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº 107.405
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy viernes (20) de Febrero del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ALFREDO YEPEZ C.I Nº V- 2.345.124 debidamente asistido por el abogado ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571, quien actúa en su condición de Procurador del Trabajo y por la demandada: MULTISERVICIOS MUJICA JK compareció su apoderado judicial abogado JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº 107.405. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos: el ciudadano FRANCISCO ALFREDO YEPEZ C.I Nº V- 2.345.124, interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MUJICA JK por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como VIGILANTE DE SEGURIDAD para la demandada, en fecha 15 de mayo de 2013 y terminó, por despido injustificado, en fecha 15 de mayo de 2014, devengando un último salario mensual de Bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.228,10)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº 107.405 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, L FRANCISCO ALFREDO YEPEZ C.I Nº V- 2.345.124, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 15/05/2013, y egresó el día 15/05/2014, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.228,10) , no obstante rechaza que se le adeude el monto demandado que lo es la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 66.152,68) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones, sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), en dos partes un primer pago que ya recibió el ex trabajador en fecha 05/01/2015 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES,(Bs.20.000,00) mediante cheque girado bajo el nombre del demandante FRANCISCO ALFREDO YEPEZ C.I Nº V- 2.345.124, el cual se consigna copia simple , y un segundo pago por la misma cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, ,(Bs.20.000,00) mediante cheque que se hace entrega en este mismo acto a nombre del trabajador del cual también se consigna copia simple para que ambas sean agregados al presente asunto. En tal sentido el trabajador manifiesta haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, quien está debidamente asistido de abogado y manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MUJICA JK, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MUJICA JK. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

EL DEMANDANTE

ABOGADO DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA