REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, seis (06) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2011-000233

Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de ACCIDENTE LABORAL, incoada por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 129.198 y 134.422 , actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.478, contra la entidad de trabajo ALMACENES Y FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO); a los folios 29 Y 38, pieza 2; consta copia de cheque del Banco Mercantil, a favor de la actora, por la cantidad de Bs. 29.932,01 correspondiente a los conceptos derivados de lo condenado y de la ejecución del fallo. Ahora bien, al folio 37, pieza 2, se evidencia que el apoderado judicial de la parte accionante recibió a su entera satisfacción Original de Cheque, emitido a nombre de su representada, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, el cual se identifica con el siguiente Número 16978784, por un monto de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 29.932,01).
En este sentido, quien decide, ha constado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, ha recibido los conceptos reclamados, sumando la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 29.932,01). Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.478, contra la entidad de trabajo ALMACENES Y FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO); Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular

Abg. SCARLET MENDOZA