REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, seis (06) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2009-000235

Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por la Abg. Lilibeth Sandoval Escorche, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.714; en su carácter Apoderada Judicial de los ciudadanos AMERICA EDEN RIVAS MARTÍNEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DÍAZ, MARÍA GONZALA RIVAS MARTÍNEZ y BEATRIZ COROMOTO LEÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.963.289, V-18.321.907, V-8.674.093, V-1.964.828, respectivamente, contra el MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, a los folios 22 al 45, pieza 2; consta copias de cheques del Banco Bicentenario, a favor de las actoras, correspondiente a los conceptos derivados de lo condenado.
En este sentido, quien decide, ha constado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, ha recibido los conceptos reclamados. Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada las ciudadanas AMERICA EDEN RIVAS MARTÍNEZ, NEIDYS RAMONA BARRIOS DÍAZ, MARÍA GONZALA RIVAS MARTÍNEZ y BEATRIZ COROMOTO LEÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.963.289, V-18.321.907, V-8.674.093, V-1.964.828, respectivamente, contra el MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular

Abg. SCARLET MENDOZA