REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Febrero de 2015.
204º y 155º

RESOLUCIÓN Nº HG212015000028
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2003-000021
ASUNTO: HP21-R-2015-000001

Agréguese a las actuaciones, escrito constante de dos (02) folios, de fecha 06-02-2015, suscrito por el ciudadano Abogado Víctor Maldonado, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 09-02-2015, en la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTILLO PÉREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; a través del cual solicita la remisión del presente recurso de revisión al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en los siguientes términos: “…En el día de hoy (06) de febrero del 2015, en Horas de Despacho, comparece el Abogado Víctor Maldonado en su condición de Fiscal 14 a Nivel Nacional, con competencia en Ejecución de Sentencia, ante la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes, con la finalidad de hacer del conocimiento al presidente y demás miembros de esa Instancia de Alzada, que en fecha 28 de Enero del presente año, quien suscribe fui notificado para una audiencia oral, fijada para el 09-02-2015, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de debatir los fundamentos de petición en el recurso de Revisión interpuesto por la Abogada Melissa Malpica, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano Antonio José Castillo Pérez, a quien se le sigue causa HP21-R-2015-000001, por esa instancia, por el delito de Homicidio Calificado, de conformidad con el artículo (462) de nuestra Norma Penal Adjetiva, en concordancia con los artículos (440, 441), de la citada norma, la cual nos da la pauta del procedimiento a seguir cuando estemos en presencia de un Recurso de Revisión de Sentencias, en razón a la mencionada notificación donde se obvió el procedimiento, es por lo que Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que ustedes representan; que se proceda a remitir dicha Solicitud de Recurso de revisión de sentencia, al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para que se proceda al emplazamiento a este Representante Fiscal, y una vez contestado el mismo sea remitido nuevamente a esa alzada, para proceder con el trámite correspondiente, conforme a derecho se refiere, Es todo…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente: El artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “…La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…” ; por su parte el artículo 466 del referida norma señala: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…” ; en atención a ello y una vez establecida la debida correspondencia entre el recurso de revisión interpuesto y la referida norma esta Corte de Apelaciones en fecha 14-01-2015, dictó auto a través del cual se admitió el recurso de revisión interpuesto en los siguientes términos: “…PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Abogada Melissa Malpica, en su condición de Defensora Pública Penal, en fecha 05 de Enero de 2015, contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Septiembre de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTILLO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, a cumplir la pena de Veinticinco (25) años de presidio, y solicita Revisión de la sentencia firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar como fecha el día Lunes Veintiséis (26) de Enero de 2015, a las 2:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL; y, TERCERO: Se acuerda solicitar el Asunto original N° HL21-P-2003-000021, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver el Recurso aquí planteado. Así se declara…”; en fecha 26-01-2015, se recibió asunto principal signado con el Nº HL21-P-2003-000021 en tres piezas, provenientes del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial penal, mediante Oficio Nº HL21OFO2015000455; en fecha 26-01-2015, se constituyó la Corte de Apelaciones a los fines de la celebración de la audiencia oral, y visto que, no se hizo efectivo el traslado del acusado desde su sitio de reclusión y no compareció el Fiscal Primero del Ministerio Público, se acordó fijar nuevamente la celebración de la audiencia para el día 09-02-2015, a las 02:00 horas de la tarde; en este orden de ideas, este tribunal en atención a la solicitud planteada por la representación fiscal observa que, ciertamente en el trámite del recurso de revisión interpuesto por la defensa del ciudadano Antonio José Castillo Pérez, no se dio oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público, para que contestara el recurso interpuesto, razón por la cual considera esta alzada que le asiste la razón al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia Abogado Víctor Maldonado, y lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de todas las actuaciones efectuadas ante el Juzgado de Ejecución y de todos los actos subsiguientes referidos al trámite del Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de conformidad con el artículo 180 eiusdem, se repone la causa al estado de que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal notifique a las otras partes del recurso de revisión, y una vez notificadas y dejado transcurrir los lapsos correspondientes, remita nuevamente a esta Corte de Apelaciones a los fines de que conozca del recurso de revisión planteado. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Decretar la nulidad de todas las actuaciones efectuadas ante el Juzgado de Ejecución y de todos los actos subsiguientes referidos al trámite del Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal notifique a las otras partes del recurso de revisión, y una vez notificadas y dejado transcurrir los lapsos correspondientes, remita nuevamente a esta Corte de Apelaciones a los fines de que conozca del recurso de revisión planteado, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Nueve (09), días del mes de Febrero del año Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


GABRIEL ESPAÑA GUILLEN DAISA MARIELA PIMENTEL
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR


MARLENE REYES
SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MHJ/GEG/DMP/MR/Lg.-