REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.844.016, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1587-14
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, por el ciudadano RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, plenamente identificado dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ISIDRO RAMON HENRIQUEZ TORTOLERO y SAUL JOSE LEON ESCORCHE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.844.016 y V – 2.347.383.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, solicito en su condición de esposo de la De Cujus, CARMEN TERESA CAMPOS DE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.409, ser declarados él y sus hijos e hija: JOSE LUIS BENITEZ CAMPOS, RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, KARINA RAFAELA BENITEZ CAMPOS y MARIA JOSE BENITEZ CAMPOS, como Únicos y Universales Herederos de la prenombrada De Cujus CARMEN TERESA CAMPOS DE BENITEZ.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad y de los Registros de Información Fiscal, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, JOSE LUIS BENITEZ CAMPOS, RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, KARINA RAFAELA BENITEZ CAMPOS y MARIA JOSE BENITEZ CAMPOS como legítimo esposo e hijos de la De Cujus ciudadana CARMEN TERESA CAMPOS DE BENITEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ISIDRO RAMON HENRIQUEZ TORTOLERO y SAUL JOSE LEON ESCORCHE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante e hijos con la De Cujus CARMEN TERESA CAMPOS DE BENITEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos: RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, JOSE LUIS BENITEZ CAMPOS, RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, KARINA RAFAELA BENITEZ CAMPOS y MARIA JOSE BENITEZ CAMPOS sobre el acervo hereditario de la De Cujus CARMEN TERESA CAMPOS DE BENITEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, plenamente identificado ut-supra y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: RUBEN ANTONIO BENITES HERNANDEZ, JOSE LUIS BENITEZ CAMPOS, RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS, KARINA RAFAELA BENITEZ CAMPOS y MARIA JOSE BENITEZ CAMPOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN TERESA CAMPOS DE BENITEZ (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los ocho(08) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA




ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10: 30 a.m.

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ








Solicitud Nº 1587-14.-
ECL/ FG/ FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.