REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.560, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1598 - 14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha trece (13) de Enero de 2015, por el ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, plenamente identificado dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y siete (27) de Enero de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO AULAR GUERRA y EDGAR JESUS PELUCARTE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 7.539.934 y V – 4.245.822.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, solicito en su condición de hermano del De Cujus, PEDRO ANTONIO BARRIOS MALPICA, que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, PEDRO ANTONIO BARRIOS MALPICA.
Consignaron: Copias de cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, como legítimo hermano del De Cujus ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS MALPICA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO AULAR GUERRA y EDGAR JESUS PELUCARTE MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, con el De Cujus PEDRO ANTONIO BARRIOS MALPICA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, sobre el acervo hereditario del De Cujus PEDRO ANTONIO BARRIOS MALPICA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS MALPICA(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los treinta(30) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10: 30 am.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Solicitud Nº 1598 -14.
ECL/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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