REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): YOMAHIRA ALEJANDRA PERALTA OJEDA, JOHANA ESMY PERALTA OJEDA y OSCAR JOSÉ PERALTA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.320.050, V-15.628.170 y V-21.484.635, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1605-15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de Enero de 2015, por los ciudadanos YOMAHIRA ALEJANDRA PERALTA OJEDA, JOHANA ESMY PERALTA OJEDA y OSCAR JOSÉ PERALTA OJEDA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.476, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: TEOFILO SALAZAR HERRERA e ISRAEL GUSTAVO DAZA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 22.962.313 y V- V-19.888.603.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos YOMAHIRA ALEJANDRA PERALTA OJEDA, JOHANA ESMY PERALTA OJEDA y OSCAR JOSÉ PERALTA OJEDA hijos del ciudadano OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES quien falleció en fecha: cinco (05) de Noviembre de 2014 en el Caserío Las Cañadas, Parroquia la Aguadita, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, y de Nacimientos respectivas. Igualmente consignaron Poder Apud Acta donde los ciudadanos YOMAHIRA ALEJANDRA PERALTA OJEDA, JOHANA ESMY PERALTA OJEDA y OSCAR JOSÉ PERALTA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.320.050, V-15.628.170 y V-21.484.635, otorgaron Poder Especial al Abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.476, para que los representara en las presentes actuaciones. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos YOMAHIRA ALEJANDRA PERALTA OJEDA, JOHANA ESMY PERALTA OJEDA y OSCAR JOSÉ PERALTA OJEDA como legítimos hijos, del de Cujus ciudadano OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: TEOFILO SALAZAR HERRERA e ISRAEL GUSTAVO DAZA MUÑOZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOMAHIRA ALEJANDRA PERALTA OJEDA, JOHANA ESMY PERALTA OJEDA y OSCAR JOSÉ PERALTA OJEDA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintinueve(29) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 1:45 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1605-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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