REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA,
portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.201.457, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1577 - 14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha primero (01) de Diciembre de 2014, por la ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, plenamente identificada dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha diez y seis (16) de Enero de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: AIDE ROSA LOPEZ SEQUERA y BEATRIZ DEL CARMEN DIAZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 7.534.794 y V – 15.630.457.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, solicito en su condición de esposa del De Cujus, GERMANO FERREIRA ARAUJO, que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, GERMANO FERREIRA ARAUJO.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, como legítima esposa del De Cujus ciudadano GERMANO FERREIRA ARAUJO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: AIDE ROSA LOPEZ SEQUERA y BEATRIZ DEL CARMEN DIAZ PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, con el De Cujus GERMANO FERREIRA ARAUJO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, sobre el acervo hereditario del De Cujus GERMANO FERREIRA ARAUJO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA ALBINA FERREIRA DE FERREIRA, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GERMANO FERREIRA ARAUJO (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiún(21) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 30 am.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Solicitud Nº 1577-14.
ECL/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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