REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.444.557, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1591 - 14
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, por la ciudadana MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, plenamente identificada dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha siete (07) de Enero de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: PULIDO ORDOÑEZ SOL DOLORES y JOHAN ELEAZAR HERNANDEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.111.127 y V-20.488.790.
-III-
MOTIVACIÓN.
La ciudadana MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, solicito en su condición de hija de la De Cujus, YALME MORELIA MOLINA PEÑA, que sea declarada junto a su hermano y padre ciudadanos: JOSE JAVIER HERNANDEZ MOLINA y JESUS MANUEL VELAZQUEZ CASTILLO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, YALME MORELIA MOLINA PEÑA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad y de los Registros de Información Fiscal, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, JOSE JAVIER HERNANDEZ MOLINA y JESUS MANUEL VELAZQUEZ CASTILLO, como legítimo esposo e hijos de la De Cujus ciudadana YALME MORELIA MOLINA PEÑA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: PULIDO ORDOÑEZ SOL DOLORES y JOHAN ELEAZAR HERNANDEZ ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, JOSE JAVIER HERNANDEZ MOLINA y JESUS MANUEL VELAZQUEZ CASTILLO, con la De Cujus YALME MORELIA MOLINA PEÑA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, JOSE JAVIER HERNANDEZ MOLINA y JESUS MANUEL VELAZQUEZ CASTILLO, sobre el acervo hereditario de la De Cujus YALME MORELIA MOLINA PEÑA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIANGELY COROMOTO HERNANDEZ, JOSE JAVIER HERNANDEZ MOLINA y JESUS MANUEL VELAZQUEZ CASTILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YALME MORELIA MOLINA PEÑA (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los doce(12) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 30 am.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ








Solicitud Nº 1591-14.
ECL/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.