REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: AURA ROSA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, MARÍA AUXILIADORA SALAZAR, YAMILET JOSEFINA SALAZAR DE MIRANDA, ANGEL ALBERTO SALAZAR Y ANGEL RAFAEL SALAZAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Nº SOLICITUD: S-152-2014.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 134.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2.014), por los ciudadanos: AURA ROSA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, MARÍA AUXILIADORA SALAZAR, YAMILET JOSEFINA SALAZAR DE MIRANDA, ANGEL ALBERTO SALAZAR Y ANGEL RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.211.804, V- 7.537.954, V-8.667.381, V-10.328.026 y V-10.328.027, respectivamente y domiciliados en la Avenida José Laurencio Silva, casa Nº 4-48, sector Centro II, Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.481 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia el cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2.014); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Se le dio entrada mediante auto del día siete (07) del mes enero de dos mil quince (2.015) y ordenándose su admisión en fecha trece (13) del mes de enero de dos mil quince (2.015), fijando oportunidad para la declaración de testigos presentados por la parte interesada. En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos DUANCER DILSAED SIRINO ESCUDERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V-13.182.147 y LAURA JOSEFINA DIAZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.693.987 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos: AURA ROSA SALAZAR DE RODRÍGUEZ. MARÍA AUXILIADORA SALAZAR, YAMILET JOSEFINA SALAZAR DE MIRANDA, ANGEL ALBERTO SALAZAR Y ANGEL RAFAEL SALAZAR, supra-ut identificados, solicitan sean decretados Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas construidas con dinero de su propio peculio particular constituida por una Casa de habitación familiar construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, ubicado en la avenida José Laurencio Silva, casa Nº 4-48, sector Centro II, Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización número TS-126-11-2014, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, emanada de la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual autorizan a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 03).-
• Acta de Verificación de Linderos, de fecha diez (10) de septiembre del año 2014, emitida por la Oficina Municipal de Catastro (Folio 04).-
• Planilla de Inscripción Catastral, numero de inscripción 080901U010002-2014-009, emitida por la Oficina Municipal de Catastro (Folio 05).-
• Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes (FF. 06-07).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos DUANCER DILSAED SIRINO ESCUDERO DIAZ y LAURA JOSEFINA DIAZ PEREIRA, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a éste Tribunal otorgales el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: AURA ROSA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, MARÍA AUXILIADORA SALAZAR, YAMILET JOSEFINA SALAZAR DE MIRANDA, ANGEL ALBERTO SALAZAR Y ANGEL RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.804, 7.537.954, 8.667.381, 10.328.026 y 10.328.027, respectivamente y domiciliados en la avenida José Laurencio Silva, casa Nº 4-48, sector Centro II, Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, ubicadas en la avenida José Laurencio Silva, casa Nº 4-48, sector Centro II, Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA
La Secretaria Suplente,
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Suplente,
Abg. ZULY J. HERRERA M.
Solicitud Nº S-152-2014
LRAR/ZJHM/mm
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