REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 19 de enero de 2015.
204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº. S-153-2014

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA)
NUMERO 131
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JUAN LUIS SAIJA LI PANI.
CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº. V-10.229.510.

MOTIVO: SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE
ACTA DE MATRIMINIO.-


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente solicitud fue presentada por el ciudadano Juan Luis Saija Li Pani, titular de la cédula de identidad número 10.229.510, sin asistencia de abogado; recibida en ésta instancia previa distribución de Ley el día ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015), dándosele entrada el día trece (13) del mismo mes y año, mediante la cual solicita se le expida dos (02) copias certificadas del acta de matrimonio contraído con la ciudadana Lilibeth De Jesús Torres Rodríguez, del año mil novecientos noventa y cinco (1995), asentada bajo el número 01, llevada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido y revisada la solicitud presentada por el solicitante alega, que contrajo matrimonio con la ciudadana Lilibeth De Jesús Torres Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando asentada bajo el número 01, según Acta llevada en los Libros respectivos por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tribunal que tenía en ese tiempo esas competencia, devenida por facultad otorgada.
Ahora bien, establece el artículo 82 del Código Civil que establece:
…“Artículo 82. El matrimonio se celebrará ante uno cualquiera de los siguientes funcionarios Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio; Presidente de la junta Comunal; Juez de la Parroquia o Municipio; jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo Municipal… (Omissis) (Resaltado del Tribunal).-
Por otra parte, el primer aparte del artículo 91 ejusdem, establece:
“…Si el matrimonio se celebrare ante cualquier otro funcionario autorizado, se extenderá el acta en el libro de registro de matrimonios, y enviará de ella inmediatamente copia certificada a la Primera Autoridad Civil del Municipio, quien la copiará y certificará con toda referencia en los dos libros respectivos….. (Omissis) (Resaltado del Tribunal).-

De los Artículos ut-supra mencionados se desprende, las facultades que se le daba a los jueces la cual fue derogado por la Ley de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha quince (15) de septiembre de 2009. Dicho esto, de la lectura de los transcritos artículos se colige que los tribunales de la República tenían competencia para realizar matrimonios y la obligación de llevar ese tipo de libros, lo que infiere que es el tribunal que lo apertura o lleva, el responsable del mismo, así las cosas, las copias certificadas solicitadas se encuentran en el libro de matrimonio llevado por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ahora con la nueva nomenclatura se denomina, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, y es éste quien debe y tiene que dar respuesta por encontrarse el referido libro de matrimonio bajo su tutela y no en éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, dado que lo peticionado trata de la expedición de copias certificadas de un documento (Acta de Matrimonio) que obra en un libro que forma parte de los bienes responsabilidad de dicho Tribunal.-
En relación a lo dicho, mal podría otro juzgado certificar documento alguno sin haber sido ese tribunal quien lo llevó, ni se encuentra bajo su custodia o responsabilidad. Así se aprecia.-
Considera quien aquí expone, que la referida solicitud está dirigida a un libro aperturado, y llevado en su tiempo, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, y es éste quien debe darle respuesta al justiciable sobre ello, razón que lleva a este tribunal a no aceptar el conocimiento de la presente solicitud y a declinar su tramite en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes. Así se decide.-

IV
DECISIÓN
Por las consideraciones y razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer del trámite contentivo en la solicitud de copia certificada, presentada por el ciudadano Juan Luís Saija Li Pani, titular de la cédula de identidad número 10.229.510, sin asistencia de abogado.-
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, a los fines de que conozca del tramite contentivo en la solicitud de copia certificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
En la misma fecha, siendo las (11:30 AM.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-









S-153-2015.-
LRAR/ZJHM/mm.-