REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: CARLOS DAVID TOVAR
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Nº SOLICITUD: S-150- 2014
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SENTENCIA Nº: 130
I
SINTESIS
Presentada por distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2.014), por el ciudadano CARLOS DAVID TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.585 y domiciliado en el sector “La Guama”, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.711 y recibida en instancia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se le asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha de dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y ordenó su admisión, fijándose oportunidad para la declaración de los correspondientes testigos. En fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2.015), siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ANGARITA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.884.557 y TOMAS ANTONIO VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.635.053 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano CARLOS DAVID TOVAR, supra-ut identificado, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular constituida por una Casa de habitación, sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicada en la final del sector “La Guama”, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2.014), emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco, estado Cojedes, mediante la cual autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 03).-
• Constancia de Residencia del solicitante, emanada por el Consejo Comunal La Guama de fecha once (11) de diciembre de dos mil catorce (2.014), Rif: J-29954744. (Folio 4).-
• Copia simple de la cedula de identidad del solicitante y copia simple del I.P.S.A. del abogado asistente José Gregorio Delgado Montiel. (Folio 5).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se aprecia.-
El solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos: CARLOS HUMBERTO ANGARITA TORRES y TOMAS ANTONIO VELÁSQUEZ HENRIQUEZ, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quedaron contestes en sus declaraciones, lo cual sus declaraciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, lo que permite considerar a los testigos hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS DAVID TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.585 y domiciliado en el sector “La Guama”, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, suficientemente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada en fecha quince (15) de diciembre de 2014, ubicadas en el sector “La Guama”, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".-
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) día del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-El Juez Provisorio Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.- (FDO.) ILEGÍBLE. (HAY UN SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). La Secretaria Suplente, Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.- (FDO.) ILEGIBLE (HAY UN SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.- La Secretaria Suplente; Abg. ZULY J. HERRERA M. (FDO.) ILEGÍBLE. (HAY UN SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN SAN CARLOS DE AUSTRIA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º Y 155º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
Solicitud Nº S-150-2014
LRAR/ZJHM/mm
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