REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

Nº SENT 124/15

EXPEDIENTE Nº CA-014-2014.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. LEONARDO ARCAYA RODRIGUEZ.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

ABOGADO APODERADO:
LUCIO ARMANDO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, HAYLENT MARIELA GONZALEZ TARAZONA Y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ.-

INPREABOGADO:
Nro. 87.021, 4.280, 121.549, 171.677 Y 135.502 respectivamente.-

DEMANDADO:
ITALO JOSÉ RUSSO LOZANO.-
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: V-12.768.665.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-II-
ANTECEDENTES
Tocan las presentes actuaciones a este Tribunal, previa la distribución reglamentaria, procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de competencia por territorio, declarada por dicho tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), que riela desde los folios 59 al 60 del presente expediente, por lo que previamente a toda otra consideración sobre el caso objeto de estudio, debe este Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido Tribunal y a tal efecto observa:
De la lectura practicada al libelo de la demanda, se desprende que se trata de una pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por sociedad mercantil Banesco, Banco Universal .A., representada, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos Lucio Armando Herrera Gubaira, Dilcia Olaizola De Gubaira, David Alejandro Valles Quintero, Haylent Mariela González Tarazona Y Nayrubis Del Carmen Rodríguez Jiménez., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 87.021, 4.280, 121.549, 171.677 y 135.502, respectivamente.-
Que dicha demanda fue recibida por distribución, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Que del oficio número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DT.2014-001190, de fecha dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, que obra al folio 53, el demandado de autos ciudadano ITALO JOSÉ RUSSO LOZANO, cédula de identidad número V-12.768.665, tiene su domicilio fiscal en la siguiente dirección: calle Páez C/C Federación, casa S/N, sector Centro, San Carlos estado Cojedes.-
III
DE LA COMPETENCIA.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Libro Primero, Título I, Capítulo I, Sección II, se refiere a la competencia por el territorio, específicamente el su artículo 40, cuando se establece:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.
Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que componen el presente documento, de desprende que tal como lo expone le juez declinante, el demandado de autos, en el contrato de venta con reserva de dominio que suscribiera en fecha 16 de junio de 2010 con la empresa mercantil H. Motores Valencia C.A., y que posteriormente cede y traspasa a Banesco, Banco Universal C.A., el crédito derivado de la referida venta con reserva de dominio, específicamente en la cláusula DECIMA QUINTA, expresa con claridad meridiana que “Para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad del domicilio de “EL COMPRADOR/DEUDOR CEDIDO”, a la jurisdicción a cuyos tribunales declaran las partes someterse, sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a “LA VENDEDORA CEDENTE” o su cesionario de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la ley.” (Cursivas del Tribunal).-

Por otra parte, del oficio expedido por el SENIAT, donde da respuesta a lo solicitado por el tribunal que venia conociendo de la causa, se evidencia que de la data que lleva en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) e ISENIAT, se constató que el ciudadano Italo José Russo Lozano, tiene su domicilio fiscal en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, calle Páez cruce con calle Federación, sector Centro.-
Así las cosas, de acuerdo con la resolución de fecha doce (12) de marzo de 2014, signada con el Nº 2014-0009, por la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo 1, modifica lo relativo la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, y como consecuencia de ello se modificó la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA tal como se establece el en artículo 15, Se modificó dicha estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, correspondiéndole a éste tribunal la siguiente nomenclatura y competencia por la materia: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, y siendo que el demandado de autos tiene su domicilio en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, y en virtud que éste se encuentra dentro de los limites territoriales asignado por dicha resolución a este tribunal, de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas, en prima fase; éste tribunal tiene competencia para conocer de la presente causa, y así de expresará en la dispositiva. Así se establece.

-IV-
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que por el territorio le fuere declinada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

SEGUNDO: Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, este Tribunal ordena la continuación del juicio, conforme al procedimiento ordenado en el auto de fecha 30 de julio de 2014. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DOCE (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ

La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-

En la misma fecha, siendo las (02:30 pm.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria sup.,

Abg. ZULY J. HERRERA M.-



CA-014-2014
LRAR/ZJHM