REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ y IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-24.248.058 V-18.973.485, el primero domiciliado en la calle Salías c/c Carabobo al lado Impostel Local Electrónico Macapo del estado Cojedes y la segunda en la calle los Alcaravanes, manzana C, Casa Nª C-7en la Urbanización San Ramón del Municipio San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.462.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2238/13.-
FECHA: 26-01-2015.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2013, por los solicitantes FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ y IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-24.248.058 V-18.973.485, el primero domiciliado en la calle Salías c/c Carabobo al lado Impostel Local Electrónico Macapo del estado Cojedes y la segunda en la calle los Alcaravanes, manzana C, Casa Nª C-7 en la Urbanización San Ramón del Municipio San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.462; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha Doce de Abril de Dos Mil Trece (12/04/2013) contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, todo lo cual consta y se desprende del Acta de Matrimonio inserta bajo el número Sesenta y Seis (66) FOLIO 067, Expedida por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes… omissis… El domicilio conyugal quedo ultima y definitivamente establecido en la Calle los Alcaravanes, Casa numero C-7, manzana C, urbanización San Ramón, San Carlos, Estado Cojedes en donde habitamos ininterrumpidamente desde que contrajimos matrimonio…”.-

“…Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos; Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto surgieron diferencias insuperables entre nosotros por desavenencias, hasta el punto de que se hace imposible nuestra vida en común, es por ello que hemos decidido de mutuo consentimiento separarnos estableciendo domicilios separados y presentar ante su competente autoridad la solicitud de Separación de Cuerpos…”.

“…Expresamente declaramos que la comunidad conyugal durante su vigencia no adquirió bienes susceptibles de liquidación, por lo tanto los bienes que se adquieran después de la separación corresponderán a cada uno de los cónyuges que lo obtenga, así queda convenido en éste acto. Por todo lo entes expuesto le pedimos a usted darle curso legal a la presente solicitud y Declarar CON LUGAR la Separación de Cuerpos, con todo los pronunciamientos de Ley …”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, 190 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Doce (12) Abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes; y en esa misma fecha, Veintinueve (29) de Octubre de 2013, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, asistidos por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.462, quienes manifiestan: “…Ciudadano Juez por cuanto desde el día 29 de Octubre de 2.013, hasta la presente fecha 21 de Enero de 2015, ha transcurrido más de un año de la separación d cuerpo convenida por este Tribunal y decretada según consta en autos del expediente 2238-13 y por cuanto desde esa fecha nos encontramos separado y no ha ocurrido la reconciliación entre nosotros; solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, declare la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio y por lo tanto disuelto el vinculo matrimonial que nos une …”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Veintinueve (29) de Octubre de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha Doce (12) de Abril de 2013; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio Dos (02) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2207/13.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veintiséis (26) de Enero de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

Solicitud N° 2238/13.
VAAM/felixana.