REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 22 de Enero de 2015.
Años: 204° y 155°
Recibida por distribución el día Diecinueve (19) de Enero del 2015, por ante el tribunal distribuidor, correspondiente al N° 0794, la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos BELKYS OCHOA LUCENA, DULCE MAYELI OCHOA LUCENA Y JUAN FRANCISCO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.503.802, V-18.503.113 y V-19.722.345, respectivamente domiciliados en el barrio el paraíso, calle Nª 2, transversal 02, casa Nª 18, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada NANCY VICTORIA LEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.724; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4972/15.-
LA SECRETARIA,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud Nº 4972/15.-
VAAM/FMM/zh.-